Es una Asociación autónoma de personas unidas
voluntariamente para formar una organización
democrática cuya administración y gestión debe
llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios
las necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo,
comercialización conjunta, enseñanza, crédito, etc.) de los
socios, que conforman el objeto social o actividad
corporativizada de estas empresas, define una tipología
muy variada de cooperativas
Tipos de Cooperativas
Producción de Bienes y Servicios.
consisten en agrupaciones de personas de un mismo
oficio o un fin común, que por medios propios producen
ciertos artículo s vendiéndolos directamente y
distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de
cooperativas tiene como meta principal la producción de
bienes o prestación de servicios.
la producción industrial
la producción artesanal
la producción agropecuaria o pesquera
producción de diversos servicios
del hogar y mantenimiento
Consumo de Bienes y Servicios.
tiene por objeto la adquisición u
organización de bienes o servicios para
proporcionar a sus asociados, tales como
consumo de alimentos y otros bienes.
consumo de articulos de primera necesidad
abastecimiento de semillas, abono y herramientas
Cooperativas Mixtas.
La cooperativa mixta es la que persigue, a la vez, dos
objetivos; producción de bienes y servicios, para
terceros, y obtención de bienes y servicios para sus
asociados.
presta servicio y a su vez se beneficia con servicios
Constitución: las cooperativas deben inscribir su constitución en el Registro de
Cooperativas que lleva el Departamento de Cooperativas; dicho organismo podrá objetar el contenido
del acta de constitución o sus extractos, si infringen normas legales o reglamentarias.
Articulo 11: La constitución de una cooperativa deberá
hacerse en una asamblea, de la cual se
levantará un acta que contendrá, además del
lugar y fecha de su celebración, lo siguiente:
a)Identificación de los fundadores
b)Denominación, objeto y domicilio de
la cooperativa;
c)Régimen de responsabilidad que se
adopte, conforme al artículo 3º
Artículo 3.- Las cooperativas
pueden ser de responsabilidad
limitada o suplementada
d) Constancia de haberse aprobado los
estatutos;
e) Nombre de las personas elegidas para integrar tanto los Consejos de
Administración y de Vigilancia como los comités cuya designación corresponda a
la Asamblea; y Firma de todos los fundadores.
Artículo 12: estatus
contendria
objeto y domicilio de la cooperativa
Constitución del patrimonio social
Tipo de interés aplicable
Requisitos de admisión y causas de exclusión de asociado
Duración de cada ejercicio, que no podrá exceder de un año
Artículo 13.- El acta constitutiva deberá ser autenticada por
ante un Juzgado, Notaría Pública o Registro Público de la
localidad;
Disolución de las Cooperativas.
Artículo 99.- Las cooperativas, previa notificación a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, se
disolverán por cualquiera de las siguientes causas:
Por voluntad de las dos terceras (2/3) partes de los asociados;
Porque el número de asociados se reduzca por debajo de la cantidad mínima que señala la Ley
por fusión o incorporación a otra cooperativa; y Porque el estado económico de la cooperativa no
permita continuar las operaciones.
Artículo 100.- En caso de disolución de una cooperativa, la Asamblea o la Superintendencia Nacional
de Cooperativas, según el caso, lo comunicará al Juez de Distrito de la Jurisdicción, a fin de que
designe a una persona que, en unión de la que designe la propia cooperativa, de la que nombre el
concurso de acreedores y del representante de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, forme
la Comisión Liquidadora