ARTICULO 633. DEFINICION DE PERSONA
JURIDICA Se llama persona jurídica, una
persona ficticia, capaz de ejercer derechos y
contraer obligaciones civiles, y de ser
representada judicial y extrajudicialmente.
Corporaciones
Fundaciones de
beneficencia pública
Existe desde el momento en que son
creadas y nacen por medio de un acto
jurídico
Al constituir la empresa jurídica es la
empresa quien asume todos los
derechos y las obligaciones
Art. 43: Sujeta a derechos y obligaciones pero
no como persona sino como institución y es
creada por una persona fisica (natural) para
cumplir un objetivo social
Persona Natural
Existen desde que nacen y son separadas
del vientre de la madre y respiran por lo
menos un segundo (Art, 90 - Inciso 2do,
Código Civil)
Art. 74: Se denomina a persona a todo
individuo de la especie humana, cualquiera
sea su edad, sexo, estirpe o condición
Al constituir la empresa como persona
natural es el dueño quien asume a titulo
personal todos los derechos y obligaciones
Código Civil
UNIVERSIDAD EAN
Administración de Empresas
Derecho Empresarial Grupo 1
NICOLAS FELIPE NAVIA JIMENEZ
1026291780