LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos matrimoniales y de menores" (III)
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
LIBRO IV: DE LOS PROCESOS ESPECIALES.
TITULO I: DE LOS PROCESOS SOBRE CAPACIDAD, FILIACION, MATRIMONIO Y MENORES.
Capitulo IV: De los procesos matrimoniales y de menores
LEY 1/2000 ENJUICIAMIENTO CIVIL: "De los procesos matrimoniales y de menores" (III)
MEDIDAS
DEFINITIVAS
EN LA VISTA DEL JUICIO
SI HAY ACUERDO Y NO SE HUBIEREN HECHO ANTES, LOS CONYUGES PODRAN SOMETER AL TRIBUNAL LOS ACUERDOS A
QUE HUBIEREN LLEGADO Y PROPONER LA PRUEBA QUE CONSIDEREN CONVENIENTE PARA JUSTIFICAR SU PROCEDENCIA
SI NO HAY ACUERDO, SE PRACTICARA LA PRUEBA UTIL Y PERTINENTE QUE LOS CONYUGES O EL MINISTERIO FISCAL PROPONGAN Y LA
QUE EL TRIBUNAL ACUERDE DE OFICIO SOBRE LOS HECHOS QUE SEAN RELEVANTES PARA LA DECISION SOBRE LAS MEDIDAS A ADOPTAR
EL TRIBUNAL RESOLVERA SOBRE LAS MEDIDAS SOLICITADAS DE COMUN ACUERDO POR LOS CONYUGES, TANTO SI HUBIEREN
SIDO ADOPTADAS, EN CONCEPTO DE PROVISIONALES, COMO SI SE HUBIERAN PROPUESTO CON POSTERIORIDAD.
SENTENCIA
SI NO HUBIERA ACUERDO DE LOS CONYUGES, O EN CASO DE NO APROBACION DEL ACUERDO POR PARTE DEL TRIBUNAL, EL TRIBUNAL
DETERMINARA EN LA PROPIA SENTENCIA LAS MEDIDAS QUE HAYAN DE SUSTITUIR A LAS YA ADOPTADAS CON ANTERIORIDAD EN RELACION
CON LOS HIJOS, LA VIVIENDA FAMILIAR, LAS CARGAS DEL MATRIMONIO, DISOLUCION DEL REGIMEN ECONOMICO Y LAS CAUTELAS O
GARANTIAS RESPECTIVAS, ESTABLECIENDO LAS QUE PROCEDAN SI PARA ALGUNO DE ESTOS CONCEPTOS NO SE HUBIERA ADOPTADO NINGUNA
LOS RECUROS QUE SE INTERPONGAN CONTRA LA SENTENCIA NO SUSPENDERAN LA EFICACIA DE LAS MEDIDAS QUE SE HUBIEREN ACORDADO EN ESTA
RECURSOS
SI LA IMPUGNACION AFECTARA UNICAMENTE A LOS PRONUNCIAMIENTOS SOBRE MEDIDAS
SECRETARIO
JUDICIAL
DECLARA FIRME LA SENTENCIA
SOBRE EL PRONUNCIAMIENTO
SOBRE LA NULIDAD,
SEPARACION O DIVORCIO
MODIFICACION
DE LAS MEDIDAS
DEFINITIVAS
SI HAN VARIADOS SUSTANCIALMENTE LAS
CIRCUNSTANCIAS TENIDAS EN CUENTA AL
APROBAR O ACORDAR LAS MEDIDAS DEFINITIVAS
EL MINISTERIO FISCAL, HABIENDO HIJOS MENORES O INCAPACITADOS
Y EN TODO CASO, LOS CONYUGES
PODRAN SOLICITAR DEL TRIBUNAL QUE ACORDO LAS
MEDIDAS DEFINITIVAS, LA MODIFICACION DE LAS
MEDIDAS CONVENIDAS POR LOS CONYUGES O DE LAS
ADOPTADAS POR EL TRIBUNAL EN DEFECTO DE ACUERDO
SI LA PETICION NO ES DE COMUN ACUERDO POR LOS CONYUGES, ESTAS
PETICIONES SE TRAMITARAN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO
770 PARA LA INTERPOSICION DE LA NULIDAD, SEPARACION O DIVORCIO
PERO SI LA PETICION SE HICIERA POR AMBOS CONYUGES DE COMUN
ACUERDO O POR UNO CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO Y
ACOMPAÑANDO PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR, REGIRA EL
PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 777
EN LA DEMANDA O EN LA CONTESTACION PODRAN SOLICITAR
LAS PARTES LA MODIFICACION PROVISIONAL DE LAS MEDIDAS
DEFINITIVAS CONCEDIDAS EN UN PLEITO ANTERIOR. ESTA
PETICION SE SUSTANCIARA CON ARREGLO A LO PREVISTO EN
EL ARTICULO 773 SOBRE MEDIDAS DERIVADAS DE LA ADMISION
DE LA DEMANDA DE NULIDAD, SEPARACION O DIVORCIO
EJECUCION FORZOSA DE
LOS PRONUNCIAMIENTOS
SOBRE MEDIDAS
LOS PRONUNCIAMIENTOS SOBRE MEDIDAS SE
EJECUTARAN CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL LIBRO
III DE ESTA LEY, CON LAS ESPECIALIDADES SIGUIENTES:
1ª AL CONYUGE O PROGENITOR QUE INCUMPLA
DE MANERA REITERADA LAS OBLIGACIONES DE
PAGO DE CANTIDAD QUE LE CORRESPONDAN
PODRAN IMPONERSELE MULTAS
COERCITIVAS, SIN PERJUICIO DE HACER
EFECTIVAS SOBRE SU PATRIMONIO LAS
CANTIDADES DEBIDAS Y NO SATISFECHAS
POR EL
SECRETARIO
JUDICIAL
2ª EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS DE CARACTER
PERSONALISIMO, NO PROCEDERA LA SUSTITUCION
AUTOMATICA POR EL EQUIVALENTE PECUNIARIO Y
SI ASI LO JUZGA CONVENIENTE EL TRIBUNAL...
PODRAN MANTENERSE LAS MULTAS
COERCITIVAS MENSUALES, TODO EL
TIEMPO QUE SEA NECESARIO MAS ALLA
DEL PLAZO DE UN AÑO ESTABLECIDO
EN EL ARTICULO 709 DE LA LEC
POR EL
TRIBUNAL
3ª EL INCUMPLIMIENTO REITERADO DE LAS
OBLIGACIONES DERIVADAS DEL REGIMEN DE
VISITAS, TANTO POR PARTE DEL PROGENITOR
GUARDADOR COMO DEL NO GUARDADOR
PODRA DAR LUGAR A LA
MODIFICACION POR EL TRIBUNAL DEL
REGIMEN DE GUARDA Y VISITAS
POR EL
TRIBUNAL
4ª CUANDO DEBAN SER OBJETO DE EJECUCION FORZOSA GASTOS
EXTRAORDINARIOS, NO EXPRESAMENTE PREVISTOS EN LAS MEDIDAS
DEFINITIVAS O PROVISIONALES, DEBERA SOLICITARSE PREVIAMENTE AL
DESPACHO DE LA EJECUCION LA DECLARACION DE QUE LA CANTIDAD
RECLAMADA TIENE LA CONSIDEREACION DE GASTO EXTRAORDINARIO
SE SOLICITARA POR ESCRITO LA
DECLARACION DE GASTO
EXTRAORDINARIO Y SE DARA VISTA
A LA PARTE CONTRARIA
SI LA PARTE CONTRARIA SE OPONE
5 DIAS
SIGUIENTES
CONVOCA A LAS PARTES A UNA VISTA
QUE SE SUSTANCIARA CON ARREGLO A
LO DISPUESTO PARA EL JUICIO VERBAL