- Decreto 410 de 1971 (Código de
Comercio) - Ley 222 de 1995 -
Artículo 343 del código de
comercio.
SOCIEDAD
DE CAPITAL
SIGLA
- " y Compañía"
- & Cia. - S.C.A
FORMA DE
CONSTITUCIÓN
Escritura pública ante
Notario e inscripción en el
Registro Mercantil
SOCIEDAD DE
CAPITAL
ADMINISTRADA
POR SOCIOS
- Gestores (administran, no es necesario
que den aporte)
Mínimo 5, sin
límite máximo.
- Comanditarios (no administran,
realizan los aportes)
CAPITAL SOCIAL
Representado por
títulos de igual valor.
DURACIÓN
Causales de disolución: - Vencimiento de
término previsto, menos de 5 asociados,
declaración de quiebra, decisión propia o
capital neto menor al 50% del capital suscrito.
Tiempo de duración
definido y debe fijarse
en la escritura pública.
REVISOR FISCAL
Obligatorio, sin
importar el patrimonio
de la empresa.
RESPONSABILIDADES
DE LOS SOCIOS
Limitada para los gestores y
según el monto de sus aportes
para los comanditarios.
EJEMPLOS
Inversiones Chahin & Cia S.C.A,
Nestor Arzuaga & Cia S.C.A, Rb
Constructores & Cia S.C.A