Es un proceso que tiene un control detallado del pago salarial de cada uno de los empleados
este proceso debe tener requisitos exactos, para que no se generen perdidas o reclamos referentes al pago
si en llegado caso se llegan a realizar reclamos estos deben ser coherentes
pago salarial
el salario es la remuneraciòn de los servicios prestados del empleado este se debe de pagar quincenal o mensualmente.
estos se pueden pagar en forma monetaria y en especie
El salario en dinero puede pagarse en la forma tradicional o en la modalidad de
salario integral.
En la forma tradicional, el salario está integrado por dos tipos de retribución: la ordinaria, que puede
ser fija o variable, y la extraordinaria.
salario integral
Los trabajadores que devenguen diez o más salarios mínimos legales mensuales pueden, de
común acuerdo con el empleador, pactar como remuneración del trabajo un salario integral.
jornal y sueldo
Se denomina jornal el salario estipulado por días y sueldo el estipulado por
períodos mayores.
salario
minimo
El salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades
normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural.
salario nocturno
El trabajo nocturno, se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del
trabajo diurno.
salario diurno
El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del
trabajo ordinario diurno.
Vacaciones anuales remuneradas
Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince
(15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el
día en que comience a disfrutar de ellas.
Prestaciones sociales
Las prestaciones sociales son pagos que el empleador hace al trabajador en dinero, especies, servicios u otros beneficios,
con el fin de cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se origina durante la relación de trabajo o motivo de la
misma. El Código Sustantivo de Trabajo, clasifica las prestaciones sociales a cargo del empleador en dos grandes grupos:
Prestaciones Comunes:
son a cargo de todo patrono o empresa independientemente de su capital, tales como: las
prestaciones por accidente y enfermedad profesional, auxilio monetario por enfermedad no
profesional, calzado y overoles, protección a la maternidad, auxilio funerario, auxilio de cesantía, etc
Prestaciones Especiales
están a cargo de ciertas empresas atendiendo a su capital, como son: la pensión de jubilación, el
auxilio y las pensiones de invalidez, escuelas y especialización, primas de servicios y el seguro de vida
colectivo.” (Díaz, 2005)
“La nómina está conformada por tres partes a saber. El devengado, las deducciones y las
apropiaciones.
Seguridad social
Salud:
la cotización al sistema de salud es de 12.5% del salario base de aportes para el sistema de
seguridad social. El empleado aporta un 4% y la empresa aporta el 8.5%, porcentaje último que la
empresa debe apropiar en cada nómina y posteriormente consignar a la respectiva entidad de salud
a la que este afiliado el trabajador.” (Gerencie, 2011)
Pensión
por cada empleado se debe aportar por concepto de pensión, un 16% del salario base cotización. El
empleado aporta el 4% y la empresa aporta el 12%, valor que mensualmente la empresa debe
apropiar y consignar en el fondo de pensiones que el empleado haya determinado.
Riesgos laborales
: la empresa debe afiliar al empleado al sistema de riesgos laborales, con el objetivo de cubrir los
problemas los accidentes o enfermedades que el empleado sufra como consecuencia del ejercicio de
su labor en la empresa.
Cajas de Compensación Familia
mensualmente la empresa debe pagar por subsidio familiar un 4% del salario base de cotización por
éste concepto.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
mensualmente la empresa debe aportar un 3% del salario base del trabajador, con
destino al I.C.B.F.
Servicio Nacional de Aprendizaje:
mensualmente la empresa debe aportar el 2% de la nómina base para los aportes, con destino al
SENA.” (Gerencie, 2011)
“Prestaciones sociales
Prima de servicios:
por éste concepto la empresa debe apropiar mensualmente un 8.33% del salario base para el
cálculo de las prestaciones sociales.
Vacaciones
: cada mes la empresa debe apropiar un 4.17% del valor del salario del trabajador por concepto de
vacaciones.
Cesantías
por éste concepto es necesario apropiar mensualmente el 8.33% del salario del
trabajador
Intereses sobre las cesantías:
: los intereses sobre cesantías corresponden al 12% anualmente del saldo acumulado a 31 de
diciembre, por lo que se debe apropiar o provisionar el 12% mensualmente o quincenalmente del
valor de las cesantías provisionado, según sea el periodo de la liquidació