Esta elaboración de un mapa mental por un estudiante de tercer año de la carrera de Negocios Internacionales corresponde a lo relativo a las declaraciones aduaneras establecidas en el COPCI y su reglamento. Art. 138 del COPCI
La declaración aduanera es el acto por el cual el consignatario y/o el importador de las mercancías
manifiesta su deseo o intención de darles a éstas un destino aduanero previsto por la ley del país,
donde afirma que reúne los requisitos establecidos para dicho régimen y se obliga a cumplir las
obligaciones derivadas de su declaración
La declaración aduanera será presentada conforme los procedimientos
establecidos por la Directora o el Director General.
El SENAE podrá autorizar el desaduanamiento directo de las
mercancías en los casos previstos en el reglamento al COPCI
previo cumplimiento de los requisitos establecidos, y de
acuerdo a las disposiciones emitidas por la Directora o el Director
General
Contenido
Una sola Declaración Aduanera, podrá
contener las facturas, documentos de
transporte de un mismo manifiesto de carga
y demás documentos de soporte o de
acompañamiento que conformen la
importación o exportación, siempre y
cuando correspondan a un mismo
declarante y puerto, aeropuerto o paso
fronterizo de arribo para las importaciones;
y de embarque y destino para las
exportaciones.
Los datos que se deban consignar en la Declaración
Aduanera estarán fijados por el Servicio Nacional de
Aduanas del Ecuador en el formato que se
determine para el efecto, teniendo en cuenta los
requisitos contemplados en los convenios o tratados
internacionales.
Identificación del declarante
Identificación del medio de transporte
Descripción de las mercancías
Origen
Procedencia
Valor
Cuando sea exigible:
Declaración Andina de Valor
Autoliquidación de Tributos
Declarante
El declarante será responsable ante el
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador
por la exactitud de la información
consignada en la Declaración Aduanera. El
Agente de Aduana será responsable por la
exactitud de la información consignada en
la Declaración Aduanera, en relación con
la que conste en los documentos de
soporte y acompañamiento que a este se le
hayan entregado.
Exportaciones
La Declaración Aduanera podrá presentarse hasta 24 horas
antes del ingreso de las mercancías a zona primaria,
debiendo presentar los documentos de acompañamiento,
de soporte y correcciones a la declaración hasta 30 días
posteriores al embarque de la mercancía
Para las exportaciones por vía aérea de productos perecibles en estado fresco podrá
presentarse una sola Declaración Aduanera, para varios embarques hacia un mismo
destino, realizados dentro de un mismo mes. Esta declaración deberá presentarse 3
días hábiles antes del inicio de cada mes y sus documentos de acompañamiento, de
soporte y correcciones podrán presentarse hasta 30 días posteriores a la finalización
del mes
Si por causas debidas al transporte de las mercancías, no pudiera
cumplirse el plazo mencionado, el Director Distrital
podrá prorrogar dicho plazo conforme a las necesidades del
exportador, sin perjuicio de la aplicación de la sanción por falta
reglamentaria respectiva.
Importaciones
La Declaración Aduanera podrá ser presentada física o
electrónicamente en un período no superior a quince días
calendario previo a la llegada del medio de transporte, y
hasta treinta días calendarios siguientes a la fecha de su
arribo.
Los datos transmitidos de la Declaración Aduanera pasarán por un proceso de validación que
generará su aceptación o rechazo. De no detectar inconsistencias, la Declaración Aduanera será
aceptada y se designará la modalidad de despacho correspondiente según mecanismo de selección
sobre la base del perfilador de riesgo, otorgándole un número de validación denominado refrendo,
para continuar su trámite y señalando la fecha en que fue aceptada.
Así mismo, en caso de que producto del aforo físico o documental surjan observaciones que deban
ser justificadas o subsanadas por el declarante, éste contará con 24 horas para hacerlo; también
podrá solicitar tiempo adicional para justificar o subsanar la observación, el que no podrá exceder de
cinco días hábiles. Vencido este plazo el funcionario a cargo del aforo deberá cerrar el trámite
considerando únicamente los documentos presentados, de determinarse cambios entre lo
evidenciado por el funcionario actuante y lo declarado, éste procederá a registrar el cambio de
manera directa, pudiendo incluso disponer la separación de aquella mercancía que producto de la
observación no pueda obtener su levante.
Si presentada y aceptada la Declaración Aduanera, se detectasen inconsistencias
en razón a lo declarado, se podrán realizar correcciones a la Declaración
Aduanera previamente presentada.
Cuando se realice una modificación a la Declaración Aduanera, sea por el
sujeto activo de la obligación aduanera tributaria o a solicitud del sujeto
pasivo, se considerarán los tributos aduaneros y demás obligaciones
tributarias aplicables a la fecha de la aceptación de la Declaración
Aduanera que fuere objeto de modificación. El funcionario del sujeto
activo, a cargo de la revisión del trámite, podrá realizar correcciones hasta
antes del levante de las mercancías, las mismas que deberán derivar de lo
registrado en el informe de aforo que realice como parte de su función.
Declaración sustitutiva
Constituye una herramienta de corrección para el
declarante o su agente de aduana, para realizar ajustes a
la Declaración Aduanera de mercancías cuyo levante se
haya realizado, en los casos en que se haya registrado
información incompleta o errada al momento de la
presentación de la Declaración. La declaración sustitutiva
a la Declaración Aduanera se presentará de manera
electrónica acorde a los formatos y el procedimiento que
para el efecto establezca la Dirección General del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador.
Cuando los cambios requeridos mediante Declaraciones
Sustitutivas involucren mercancías sujetas a restricciones
comerciales, que hubieran estado vigentes al momento de la
declaración original, no se podrá efectuar el cambio hasta
que el Comité de Comercio Exterior lo autorice
expresamente; aquellas Declaraciones de Mercancías sobre
las que se requieran realizar cambios, que dependan de
Documentos de Acompañamiento o Soporte que no se
poseían al momento de la declaración original, estarán
sujetas al pronunciamiento expreso de la entidad emisora
competente. Este tipo de cambios se realizará sin perjuicio de
las sanciones a que hubiere lugar.
Declaración aduanera
simplificada
La Dirección General del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador establecerá los casos en
que, por razones de agilidad o simplificación,
se admitirá la presentación de declaraciones
aduaneras simplificadas.
Decreto Ejecutivo No. 1343
Las Declaraciones Aduaneras Simplificadas para la
exportación que se generen dentro del régimen de
excepción de mensajería acelerada podrán, dentro del
plazo de 15 días luego del embarque de las mercancías,
ser regularizadas conforme lo establezca el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, en lo que respecta a la
Declaración Aduanera de Exportación, para que puedan
ser consideradas para efectos tributarios como una
exportación efectiva.