Haya falta de presentación o transmisión de la declaración aduanera dentro del plazo previsto en el
reglamento
Haya falta de pago de tributos al comercio exterior dentro del término de veinte días desde que sean
exigibles, excepto cuando se hayan concedido facilidades de pago
Se hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercancía en los depósitos aduaneros
La permanencia de las mercancías bajo el régimen especial de depósito aduanero será de hasta un
año contado a partir del levante de las mercancías importadas directamente a este régimen, o de la
aceptación del cambio de régimen o destino, a un Depósito Aduanero
En caso de incurrir en una de estas causales, el
sujeto pasivo o su agente de aduana podrán,
dentro de un plazo de veinticinco días hábiles,
subsanar dichos incumplimientos, con lo que
quedará levantado el abandono tácito sin
necesidad de resolución administrativa, debiendo
imponerse una multa por falta reglamentaria al
sujeto pasivo.
Para efectos de contabilización de plazos y determinación de abandono tácito, se tomará en cuenta
la llegada de la mercancía conforme lo ampare el manifiesto de carga contenido en la Declaración
Aduanera
En los casos de que a la Declaración Aduanera se le asigne aforo físico o documental, esta deberá
completarse el mismo día con la transmisión digital de los documentos de acompañamiento y de
soporte, que no se puedan presentar en formato electrónico. Cuando no se cumpliere con el envío de
los documentos indicados en el presente artículo dentro del término de los treinta días calendario,
contados a partir de la fecha de arribo de la mercancía, acarreará su abandono tácito
Opera de pleno derecho y sin
necesidad de declaratoria previa
Abandono Definitivo
Cuando
Si dentro de los veinticinco días
hábiles contemplados en el
segmento de Abandono Tácito
no se subsanan las causales
La ausencia del declarante o de su
delegado a la segunda fecha fijada por la
administración aduanera para el aforo
físico
En los casos de efectos personales de viajero o
bienes tributables retenidos en la Sala de
arribo internacional que no hayan sido
retirados en un término de 5 días luego de su
arribo al país.
Siempre que no exista presunción de delito, cuando el sistema de perfiles de riesgo del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador registre riesgos integrales asociados con la naturaleza de la
mercancía declarada y el administrado no proceda con la corrección o justificación a las
observaciones respectivas dentro del término previsto. Para el efecto, el Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador notificará al sujeto pasivo las observaciones a las que hubiera lugar, que tendrá el
término de quince (15) días contados desde el día hábil siguiente al de la notificación, para presentar
sus justificativos o proceder a la corrección respectiva, conforme al procedimiento que para el efecto
emita la administración aduanera. Vencido el término previsto en el presente literal, se declarará la
mercancía en abandono definitivo y en la misma declaratoria se dispondrá que el sujeto pasivo
registre la cuenta de una entidad financiera en la que la administración aduanera, depositará el valor
en aduana de las