Criado por Ariana 7w7
quase 6 anos atrás
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articulo 94 del LISR DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO | Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado los salarios, prestaciones que deriven de una relación laboral incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para este impuesto se asimilan los ingresos siguientes: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de entidades y municipios aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación 2.- Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción así como anticipos que reciban 3.- Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. |
4.- Los honorarios a personas que presten servicios a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones.- esto se entiende como: una persona presta servicios cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos. Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron excedieron del 50% del total de los percibidos, en caso de que se omita esta comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes. 5.- Los honorarios que perciban las personas físicas o con actividades empresariales cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto | 6.- Los ingresos que perciban las personas físicas por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago 7.- Los ingresos obtenidos por las personas físicas para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos |
articulo 20 LFT | relación de trabajo: cualquiera que sea el acto que le dé origen mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo: es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. |
articulo 35 LFT | Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. |
articulo 39-A | se refiere que podrá establecerse un periodo de prueba al trabajador, que no podrá exceder los 30 días. con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo. |
articulo 39-B | Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella, se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de adquirir los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado |
articulo 84 | el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo,el salario debe integrarse con los bonos de despensa, subsidios de energía eléctrica y gas doméstico, aun cuando no exista convenio expreso al respecto. |
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