Trabajo Práctico nro 2

Descrição

Fluxograma sobre Trabajo Práctico nro 2 , criado por Carola Cueto Rua em 20-04-2020.
Carola Cueto Rua
Fluxograma por Carola Cueto Rua, atualizado more than 1 year ago
Carola Cueto Rua
Criado por Carola Cueto Rua mais de 4 anos atrás
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Resumo de Recurso

Nós do fluxograma

  • Sujetos Constitucionales: 
  • Habitantes de la Nación; nacionales o ciudadanos y extrangeros. Conforman el ámbito de validez del derecho constitucional argentino, en especial, el presupuesto de los derechos, garantías y deberes como normas de conducta de todos los individuos como integrantes de la población del Estado.
  • 2.Población del Estado: está formado por todos los integrantes del territorio nacional. 
  • Habitante es toda persona que permanece en dicho territorio y son nacionales o extranjeros.  Los nacionales pueden ser nativos, por opción o por naturalización; se convierten en ciudadanos a partir de los 18 años por la mera actualización, a los 16, de los datos de identificación ante el Registro Nacional de las Personas. Los extranjeros pueden convertirse en nacionales y ciudadanos por el trámite de la naturalización y concesión de la carta de ciudadanía.  Si bien todos los habitantes no extranjeros son nacionales, no todos los nacionales son habitantes, pues pueden residir fuera del territorio y no perder por ello su carácter.
  • la nacionalidad es la relación social en virtud de la cual los integrantes de una población se identifican como parte de un grupo social común y está determinada por la unidad de lenguaje, la comunidad de costumbres y tradiciones, un destino e intereses comunes. la nacionalidad de la que se ocupa el derecho constitucional es una noción jurídico-política dispuesta por cada ordenamiento jurídico.  La noción jurídico-constitucional de nacionalidad es la que fija un conjunto de deberes y derechos específicos para sus titulares.
  • La condición de nacional siempre tuvo suma importancia en caso de extradición pasiva a pesar del silencio de nuestra Constitución.  Si el requerido fuese argentino podrá optar por ser juzgado por los tribunales argentinos según la ley penal argentina y se denegará la solicitud de extradición, salvo que fuere aplicable un tratado que obligue a la extradición de nacionales.
  • La condición de nacional excluye toda posibilidad de ser expulsado del territorio del Estado del cual se es nacional o privado del derecho a ingresar en el mismo. 
  • La ciudadanía es la relación jurídica de los nacionales con el Estado a través de la cual ellos intervienen en la formación del gobierno y participan de la vida política. Al igual que la nacionalidad, la ciudadanía también es un concepto jurídico-político que atribuye derechos y establece obligaciones. Implica la aptitud jurídica de sus titulares para ejercer exclusivamente los derechos políticos.  Para que haya ciudadanía no basta poseer derechos políticos: ellos deben estar referidos a la formación del gobierno federal por parte de los nacionales y no de los extranjeros. De este modo se aclara la situación de los extranjeros que tienen derechos políticos para elegir y ser elegidos autoridad provincial y municipal: en tal caso, los extranjeros no son ciudadanos a pesar de tener derechos electorales
  • 3.Papel de la nacionalidad y la ciudadanía:
  • 4. Situación de los conceptos ciudadanía y nacionalidad en nuestra Constitución:
  • La Constitución utiliza las expresiones “ciudadanía”, “nacionalidad” y “naturalización''’; su texto no las distingue claramente. Tampoco atribuye derechos y obligaciones a cada categoría; se limita a reconocer derechos a los habitantes y a los extranjeros cumpliendo el espíritu amplio que inspiró a los constituyentes de 1853, tendiente a atraer una inmigración numerosa que poblara el país.
  • El texto trata indistintamente a los argentinos como nacionales o como ciudadanos: el artículo 29 CN protege a los “argentinos” de las facultades extraordinarias y de la suma del poder público; el artículo 21 CN habla del argentino como “ciudadano” ; en tanto que el artículo 36, párrafo 4° CN menciona a todos los “ciudadanos” como titulares del derecho de resistencia. En otros lugares, el texto utiliza la expresión ciudadano como equivalente a nacional.
  • A veces ciudadanía equivale a nacionalidad y a veces es exclusivamente una referencia a la capacidad política del nacional, no obstante la aclaración introducida por la reforma de 1994 en el artículo 75, inciso 12. Es tarea de la ciencia jurídica distinguir ambos conceptos a tenor de los derechos y deberes que cada categoría jurídica ostenta.
  • Hay ciudadanos de cada provincia con sus respectivos derechos que no sólo los pueden ejercer en las otras jurisdicciones sino que tienen el derecho a gozar de los privilegios que poseen los ciudadanos de las restantes provincias, cuando estuvieran en dicho ámbito.  No hay ciudadanos de cada provincia sino sólo ciudadanos de la Nación, de forma que cualquiera sea su provincia de origen y en cualquier lugar del país donde estén, tienen el derecho de invocar.  los derechos inherentes a su única ciudadanía (la argentina).
  • a) Los poderes locales actúan en su esfera propia de acción, y sólo dentro de sus respectivos límites las provincias pueden ejercer el poder no delegado al gobierno federal (las inmunidades no pueden ser invocadas fuera de la provincia);   b) De no ser así, los ciudadanos amparados fuera de su provincia podrían tener más privilegios que los de la provincia donde se hubieran trasladado, pues varían en las diversas constituciones las circunstancias y la duración de los derechos (inmunidades);   c) Que los privilegios de los ciudadanos argentinos (únicos reconocidos por la Constitución) son los inherentes al título de ciudadano y no los privilegios correspondientes a los legisladores.
  • LA FORMA DE GOBIERNO DEL ESTADO FEDERAL:
  • El artículo 1° CN dispone que “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal”. En dicha norma se enuncian sucesivamente tres divisiones del poder: la división entre titularidad y ejercicio de la soberanía del pueblo (forma representativa); la división horizontal del poder (forma republicana de gobierno), y la división vertical del poder (forma federal de Estado), como género que califica todo el funcionamiento institucional del Estado.
  • 2.La forma republicana de gobierno:
  • La forma republicana modaliza la organización política de nuestra estructura federal de acuerdo con las siguientes características, que en definitiva sirven para perfilar el Estado de Derecho contemporáneo:
  • Soberanía del pueblo: define la orientación democrática del Estado.
  • División de poderes: consagrada en la parte orgánica de la Constitución Nacional a través del establecimiento de diversos órganos de gobierno.
  • Declaración de derechos: sin asegurarle al hombre su libertad como prius intocable, como reserva jurídica frente al Estado, no podría tener funcionamiento el Estado de Derecho. 
  • Igualdad ante la ley: ésta es la nota típica de la forma republicana que aún permite distinguirla de la monarquía constitucional.
  • Responsabilidad de los funcionarios públicos: si éstos pudieran actuar sin responder por sus actos y omisiones, el Estado de Derecho sería inocuo.
  • Periodicidad de la función pública: es la limitación temporal de los mandatos representativos otorgados por el pueblo, que permite la alternancia y, con ello, la limitación del poder.
  • Publicidad de los actos de gobierno: no recaudo insoslayable para la certeza de las personas que sólo están obligadas por el derecho una vez que éste se ha dado a conocer. Permite que se concrete la instancia de la responsabilidad gubernamental. Para que las acciones de quien detenta el poder sean controladas por el pueblo deben ser “visibles”; el político democrático es uno que habla en público y al público y, por tanto, debe ser visible en cada instante.
  • 3. La forma representativa:
  • Es la elegida por la Constitución como forma de expresión de la soberanía popular, tanto para la formación del gobierno republicano federal como para los gobiernos republicanos locales “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes”, es la sentencia del artículo 22 CN.
  • EL ESTADO FEDERAL ARGENTINO:
  • 1. El Estado federal: es el modo que adopta la subestructura orgánica en relación con la forma de Estado. En tal sentido, el federalismo es el género que califica todo el funcionamiento institucional del Estado, más allá de que en la realidad se verifique o no el programa normativo.
  • 2. Características:
  •  Síntesis dialéctica entre la Confederación y el Estado unitario: Es uno de los grados de descentralización territorial del poder que se encuentra entre los dos extremos: Confederación (máxima descentralización) y Estado unitario (máxima centralización). 
  • Fundamento jurídico del Estado federal: es la Constitución federal la que sirve de razón de validez a los respectivos ordenamientos jurídicos de los Estados miembros o provincias. 
  • Soberanía y autonomía en el Estado federal: la soberanía se ejerce sobre todo el territorio de la Nación y su espacio aéreo, hasta los límites con los demás Estados y con el mar libre. En cambio, los Estados miembros son sólo autónomos, lo que significa que las provincias eligen sus autoridades y crean su propio derecho. 
  • Supremacía constitucional: en el Estado federal se impone la supremacía federal. El ordenamiento jurídico del Estado federal es supremo sobre los respectivos ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, quienes pueden crear su derecho local en el marco del derecho federal. 
  • Distribución del poder: en el Estado federal coexisten dos jurisdicciones. Ellas son: la del Estado federal y las de los Estados miembros (provincias y Ciudad de Buenos Aires). El Estado federal tiene como ámbito espacial de validez a la totalidad del territorio del país. Los Estados miembros tienen como ámbito territorial el propio de cada entidad local.
  • Relaciones del Estado federal y los Estados miembros: entre ambas jurisdicciones se entabla un cúmulo de relaciones de diverso tipo que permiten su convivencia armónica donde cada uno de ellos posee competencias definidas en la propia Constitución federal, según los intereses comunes o locales que defienden.

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