ARTICULO 8 CONSIDERACIONES PARA EL USO DE LA FUERZA
ARTICULO 9 VALORACION PARA EL USO DIFERENCIADO Y PROPORCIONADO DE LA FUERZA
ARTICULO 10 NIVELES DE RESISTENCIA
resistencia pasiva : riesgo latente, cooperacion y no cooperacion
resistencia activa: resistencia fisica, agresion letal y agrecion no letal
ARTICULO 11 MODELO PARA EL USO DIFERENCIADO Y PROPORCIONADO DE LA FUERZA
ARTICULO 12 USO DE LA FUERZA PREVENTIVA
ARTICULO 13 USO DE LA FUERZA REACTIVA
ARTICULO 14 CLASIFICACION DE LAS ARMAS DE FUEGO
ARTICULO 15 USO DIFERENCIADO Y PROPORCIONADO DE LA FUERZA
ARTICULO 16 FUNDAMENTOS PARA EL USO DE LA FUERZA
presencia policial
comunicacion y disuacion
contacto visual
verbalizacion
armas y municiones, elementos y dispositivos menos letales
armas de fuego
fuerza fisica
control fisico
tacticas defensivas
La aplicacion del uso de la fuerza debera en todos los casos estar fundamentada en el cumplimiento de la ley, el respeto de la dignidad de la persona y proteccion de los derecho humanos
De acuerdo a los niveles de resistencia que puede ejercer la persona intervenida en un procedimiento, el uso diferenciado de la fuerza debe ser entendido de forma dramatica.
para efecto el presente reglamento, debera tenerse en cuenta la clasificacion de las armas de fuego existentes en la normatividad nacional, internacional e institucional.
el uso de armas, municiones y elementos menos letales se deben circunscrivir los siguientes presupuestos
1 deben ser suministrado por la institucion
como elementos de dotacion oficial,en el marco
de la prestacion del servicio de policia
2 el profesional de la policia previo a ser dotado
con estos elementos debera contar con la debida
capacitacion para el empleo de armas,
municiones, elementos y dispositivos menos
letales
3 El empleo de armas, municones, elementos y dispositivos
menos letales, como recursos previos al uso de armas de fuego,
dentro del modelo de uso diferenciado y proporcionado de la
fuerza, estara limitado a la normatividad y principio expuesto
en la presente resolucion.
A. cuando:
B. Bajo estricta observancia de los principios de necesidad, legalidad
proporsionalidad y razionalidad, procurando advertir a los infrantores
sobre la intencion de emplear armas, municiones y elementos y
dispositivos menos letales
genera amenaza para la convivencia, en
especial al componenete de seguridad
exista un riesgo razonable e inminente
para la integridad fisica del policia o
terceras persona
5. el personal de la policia nacional no podra
utilizar en el servicio armas, municiones,
elementos y dispositivos que no sean de
dotacion oficiales.
“Resolución 02903
sobre el uso de la fuerza, empleo de
armas, municiones, elementos y
dispositivos menos letales por la
Policía Nacional”“Resolución 02903
sobre el uso de la fuerza, empleo de
armas, municiones, elementos y
dispositivos menos letales por la
Policía Nacional”
CAPITULO 3 USO DE LA FUERZA
CAPITULO 4 FORMACION PARA EL USO DE LA FUERZA Y EL ELEMENTOS DE
ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS MENOS LETALES
ARTICULO 17 USO
El codigo nacional de policia y convivencia ciudadana , establece cel uso de la fuerza por parte del personal policial en los siguientes casos
El funcionario de policia, al intervenir en el cumplimiento de su actividad podra encontrar como respuesta una serie de conductas clasificadas en niveles de resistencias, que van desde el riesgo latente hasta la agrecion letal
el uso de la fuerza, responde al nivel de resistencia del individuo, variando de acuerdo con las caracteristicas de cada procedimiento.
4. quienes tengan a su cargo la
administracion, almacenamiento,
conservacion, distribucion y control, de
armas, municiones, elementos y
dispositivos menos letales .
dispositivos de control electrico y auxiliares
mecanicas cineticas
acusticas y luminicas
agentes quimicos
escopeta calibre 12
lanzadores de red de nylon o materiales
lanzador de municion esferica
municion de goma
fusiles lanza gases y lanzadores multiples
municion cinetica
cartuchos de impacto dirigido
cartuchos impulsores
granadas fumigenas
cartuchos fumigenos
granadas con carga quimica CS, OC
cartuchos con carga quimica CS, OC
Dispositivo lanzador de pimienta, con
propulsion pirotecnica, gas o aire
comprimido
granadas de
aturdimiento
granadas de luz y sonidos
granadas de multiple impacto
cartuchos de aturdimiento
dispositivos acusticos largo alcance y nominal
lanzador flash
bengalas
animales entrenados
dispositivos lanza agua
dispositivos de shock electricos
vehiculos antimotines, antidisturbios
baston policial
lanzadores multiples electricos
pistola de disparo electrico o dispositivo de control electrico
ARTICULO 18 CLASIFICACION DE ARMAS,
MUNICIONES , ELEMENTOS Y
DISPOSITIVOS MENOS LETALES
PRESENTADO POR P.T TULIO ENRIQUE HURTADO VASQUEZ
Para prevenir la inminente comision de comportamiento contrarios a la convivencia
Para ser cumplir las medidas contempladas en codigo de la policia y convivenca las decisisones judiciales y obligaciones de ley, cuando exista opcion o resistencia
Para defendese o defender a otra persona de una violencia actual o inminente contra su integridad o la sus bienes o protegerla de un peligro grave
Para prevenir una emergencia o calamidad publica, daño o perjuicio, en caso de haber ocurrido la emgencia o calamidad publica
Para hacer cumplir los medios y materiales, cuando se presente oposicion o resistencia, se apela a la amenza o a medios violentos.
PARAGRAFO 3: el personal uniformado de la polica nacional que dirija o coordine el uso de la fuerza, informara asu superios jerarquico y a quien hubiese dado la orden de usarla, una ves superdo los hechos que dieron lugar a dicha medida, presisando las circuntancias de tiempo, modo y lugar.
PARAGRAFO 1: El personal uniformado de la policia nacional solo podra utilizar los medios de fuerza autorizados por la ley o reglamentos
PARAGRAFO 2: el personal uniformado de la polica nacional esta obligado a suministrar el apoyo de su fuerza por iniciativa propia o a peticion de personas que esten urgidads de estas asistencias.