conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que regulan cualquier
proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el Estado y los particulares
FASES DEL PROCESO
FASE PREPARATORIA
Inicio del Proceso: De Oficio, Por Denuncia Mediante Querella y Desarrollo de la Investigación, ademas Actos
conclusivos: los actos conclusivos pudieran ser: Archivo Fiscal Sobreseimiento Acusación Fiscal
FASE INTERMEDIA O DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN
FASE DE JUICIO ORAL
Preparación del Debate, Desarrollo del Debate, Deliberación y la Sentencia
FASE DE IMPUGNACIÓN O RECURSOS
FASE DE EJECUCIÓN PENAL
CARACTERISTICAS
El juez no es un representante del Estado ni un juez elegido por el pueblo. El juez es el pueblo mismo,
o una parte de él, si este es muy numeroso para intervenir en el juicio. La acción corresponde a la
sociedad, mediante la acusación que es libre y cuyo ejercicio se confiere no sólo al ofendido y a los
parientes, sino a cada ciudadano
Si no existe acusación no podía haber juicio, es decir, en estos casos no había acusaciones de oficio
La libertad personal del acusado es respetada hasta el instante en que se dicte la sentencia
condenatoria. La libertad personal del acusado es respetada
Es como un duelo entre el acusador y el acusado en que el juez permanece inactivo. La etapa
contradictoria del juicio se realiza con igualdad absoluta de derechos y poderes entre acusador y
acusado
FINALIDAD
los fines inmediatos del proceso penal vendrían constituídos por los de obtención objetiva y sin
dilaciones de la verdad de los hechos concretos que son materia del mismo. La finalidad mediata del
proceso penal no sería otra que la de realización del Derecho penal sustantivo
La identificación del objeto procesal no se podía hacer sin tener en cuenta, además del
hecho(conducta), el resultado del mismo, entendiendo éste la lesión de un bien jurídico concreto
el proceso penal puede tener un objeto civil, es lo que se denomina la pretensión civil reparatoria,
aunque nunca separadamente del objeto penal, pues el hecho ilícito penal puede generar un daño
patrimonial a la víctima que es necesario reparar. La acción civil que es ejercita en el proceso penal es
siempre la acción civil reparatoria