Art.40 Ley 1333 y Art. 2 RMCA, Mantener un ambiente
saludable
Art 41. Ley 1333, y Art 57 RMCA se prohibe fumar en
ambientes o recintos donde están más expuestos menores
de edad y personas con baja resistencia a los efectos
contaminantes el aire
Es de caracter o de cumplimiento obligatorio según el Art. 4
del RMCA
Según el Art. 11 del RMCA la AACN, AACD y IAGM tienen
el objeto de resguardar la salud humana
Inventario de emisiones
Es obligatorio aunque no se cumple según el art. 28 del RMCA la
presentación de informes anuales de inventarios de emisiones
Es una infracción administrativa según el art. 65 del RMCA no
presentar o presentar incompleto el inventario de emisiones
Existe limites permisibles especificos para algunas fuentes fijas
(Partículas, SO, As, CO y NOx) y para fuentes móviles (HC, CO y O2) sin
embargo ya quedo desactualizado (Anexo 3, 4 y 5), siendo
complementado con las normas bolivianas
Gases
Se diferencia los contaminates criterio en el Anexo 1 del
RMCA: CO, SO2, NO2 y O3
Recomienda que se realice un modelo matemático reconocido
según el art. 26 del RMCA
Existe criterios más consolidados para mediciones de inmisión
que de emisión
Establece limites permisibles de inmisión Anexo 1 y 2 y de
emisión de forma más especifica Anexos 3, 4 y 5
Particulas
Control de PST y PM10 no contempla los PM2,5 (Anexo 1 RMCA)
Establece implicitamente medir durante 24 hrs
Se complementa con las normas boliviana para establecer las
redes de monitoreo (MONICA) con métodos activos y
automáticos
Ruido
Fuentes fijas
Como ruido ambiente de 68 Db(A)
de 06:00 a 22:00 y 65 DBA, de 22:00 a
06:00
Diferencia en altavoces a 75 DbA yen centros de salud a 55dBA
Fuentes moviles Anexo 6
Por el peso del vehiculo a 15m de distancia
Para motocicletas, cuatricilos a 7,5 m de distancia
Monitoreo del Aire
El Art. 14 del RMCA Las AAC y OSC diseñará y establecerá un
programa permanente de monitoreo de la calidad del aire
Art. 26 del RMCA se utilizará modelos matematicos priorizando
las industrias cementeras y de fundición
Es obligatorio por 5 años posterior a partir de la licencia
ambiental, presentar ITS (Informes Técnicos Semestrales)