ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE COLOMBIA SOBRE MEDIO AMBIENTE.
Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. Es deber
del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad
nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. Proteger los
recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente
sano.
Ley 23 de 1973: Ley del Marco Nacional Ambiental Establece el control de la contaminación
del medio ambiente y se establecen alternativas y estrategias para la conservación y
recuperación de los recursos natural
Ley 9 de 1979: Código Sanitario Nacional Reúne las normas sanitarias relacionadas con la
afectación de la salud humana y el medio ambiente. Esta ley determina y regula las descargas
y disposición de los residuos sólidos, así como su impacto en la salud de la población.
Ley 491 de 1999: Ley penal de protección al medio ambiente y de creación del seguro
ecológico Crea los seguros ecológicos como un mecanismo que permita cubrir los
perjuicios económicos cuantificables, a personas determinadas como parte o como
consecuencia de daños al ambiente y a los recursos naturales.
LEGISLACIÓN SANITARIA
DECRETO 3075 DE 1997: Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9 de
1979 y se dictan otras disposiciones. La salud es un bien de interés público. En
consecuencia, las disposiciones contenidas en el presente Decreto son de
orden público, regulan todas las actividades que puedan generar factores de
riesgo por el consumo de alimentos. a. A todas las fábricas y establecimientos
donde se procesan los alimentos; los equipos y utensilios y el personal
manipulador de alimentos. b. A todas las actividades de fabricación,
procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte,
distribución y comercialización de alimentos en el territorio nacional. c. A los
alimentos y materias primas para alimentos que se fabriquen, envasen,
expendan, exporten o importen, para el consumo humano. d. A las actividades
de vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias sobre la
fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte,
distribución, importación.
Decreto 3075 de 2013: Norma Técnica Sectorial Colombiana Nts-Usna 007,
requisitos sanitarios para los manipuladores de alimentos.
LEY 9 de 1979: Código Sanitario Nacional por cuanto dicta medidas sobre las condiciones
sanitarias básicas para la protección en el medio ambiente, suministro de agua, saneamiento de
edificaciones, alimentos, droga, medicamentos, cosméticos, vigilancia y control epidemiológico,
prevención y control de desastres, derechos de los habitantes respecto a la salud.
DECRETO 1575 DE 2007: El objeto del presente decreto es establecer el sistema para la
protección y control de la calidad del agua, con el fin de monitorear, prevenir y controlar los
riesgos para la salud humana causados por su consumo, exceptuando el agua envasada.
Ley 1122 de 2007: En la que se establecen las competencias del INVIMA. Las personas Naturales y
Jurídicas – establecimientos donde se, almacenen, distribuyen, transporten, expendan y manipulen
alimentos que no estén considerados en el numeral anterior y que deberán obtener constancia de
asistencia al curso de educación sanitaria en manejo adecuado de alimentos, mínimo una vez al año, el
cual no podrá ser inferior a seis (6) horas. PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido
en el artículo 80 de la Resolución 2905 de 2007, cuando se trate de personal de establecimientos
dedicados al expendio y almacenamiento de carne y productos cárnicos comestibles se deberá cumplir
con los requisitos de capacitación de dicha norma.es, para la salud y el bienestar de la población.
Decreto 2104 de 1983 Capítulo 1 enlace 6. Residuo sólido comercial: Se entiende por residuo sólido comercial
aquel que es generado en establecimientos comerciales y mercantiles tales como almacenes, depósitos, hoteles,
restaurantes, cafeterías y plazas de mercado. Capítulo 2 Artículo 2: De las actividades que se regulan. El
almacenamiento, recolección, transporte, disposición sanitaria y demás aspectos relacionados con las basuras,
cualquiera sea la actividad o el lugar de generación, se regirán por lo dispuesto en este Decreto.
Resolución 098 De 2009: Por la cual se expide el Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento
de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá y se deroga las Resoluciones 101, 126, 222 y 234 de 2008
Concepto 2561 De 2008 Secretaría Distrital De Desarrollo Económico: El titular del derecho de dominio de las
plazas de mercado es la Nación y en general de las entidades Estatales correspondientes, que para el caso
particular del Distrito Capital es el Instituto para la Economía Social -IPES en calidad de persona jurídica y
entidad de derecho público con la competencia especial de administración de las plazas de mercado del distrito
quien tiene el derecho de dominio de las mismas¿ el Instituto para La Economía Social ¿IPES en su calidad de
administrador de las plazas de mercado ostenta la facultad legal para cancelar las deudas por concepto de
servicios públicos
NORMATIVA PARA EL CASO DE VERTIMIENTO
DECRETO 2811 DE 1974: Código nacional de los recursos naturales
renovables y no renovables y de protección al medio ambiente. El
ambiente es patrimonio común, el estado y los particulares deben
participar en su preservación y manejo. Regula el manejo de los recursos
naturales renovables, la defensa del ambiente y sus elementos (OAS).
LEY 23 DE 1973: Principios fundamentales sobre prevención y control de
la contaminación del aire, agua y suelo y otorgó facultades al Presidente
de la República para expedir el Código de los Recursos Naturales (UPME).
DECRETO 1541 DE 1978: Aguas continentales: Art. 44 a 53, características de las
concesiones, Art. 54 a 66, procedimientos para otorgar concesiones de agua superficiales
y subterráneas, Art. 87 a 97: Explotación de material de arrastre, Art. 104 a 106:
Ocupación de cauces y permiso de ocupación de cauces, Art. 211 a 219: Control de
vertimientos, Art. 220 a 224: Vertimiento por uso doméstico y municipal, Art. 225:
Vertimiento por uso agrícola, Art. 226 a 230: Vertimiento por uso industrial, Art. 231:
Reglamentación de vertimientos (UPME).
DECRETO 1594 DE 1984: Normas de vertimientos de residuos líquidos Art. 1 a 21
Definiciones. Art. 22-23 Ordenamiento del recurso agua. Art. 29 Usos del agua. Art.
37 a 50 Criterios de calidad de agua Art. 60 a 71 Vertimiento de residuos líquidos. Art.
72 a 97 Normas de vertimientos. Art. 142 Tasas retributivas. Art. 155 procedimiento
para toma y análisis de muestras (UPME).
DECRETO 3930 DE 2010: Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley
9ª de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II del Decreto-ley 2811
de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones
DECRETO 4728 DE 2010: La cual modifica parcialmente el Decreto 3930 de
2010Artículo 28. Fijación de la norma de vertimiento. El Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial fijará los parámetros y los límites máximos
permisibles de los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de
alcantarillado público y al suelo.
EMISION DE GASES
DECRETO 948 DE 1995: por el cual se reglamentan,
parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73,
74, 75 y 75 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos
41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley
99 de 1993, en relación con la prevención y control de
la contaminación atmosférica y la protección de la
calidad del aire.
RESOLUCION 0601 DE 2006: Por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire
o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia.
RESOLUCIÓN 0650 DE 2010: Por la cual se adopta el Protocolo para el
Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire
RESOLUCION 2154 DE 2010: Por la cual se ajusta el Protocolo
para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire
adoptado a través de la Resolución 650 de 2010 y se adoptan
otras disposiciones.
NORMATIVIDAD SOBRE RESIDUOS SÓLIDOS
LEY 09 DE 1979: Medidas sanitarias sobre
manejo de residuos sólidos
RESOLUCIÓN 2309 DE 1986: Define los residuos especiales, los
criterios de identificación, tratamiento y registro. Establece
planes de cumplimiento vigilancia y seguridad.
DOCUMENTO CONPES 2750 DE 1994: Políticas
sobre manejo de residuos sólidos
DECRETO 605 DE 1996: Reglamenta la ley 142 de 1994. En cuanto al
manejo, transporte y disposición final de residuos sólidos.
NORMATIVIDAD SOBRE EL RECURSO SUELO
LEY 388 DE 1997: Artículo 33 Ordenamiento territorial, que
reglamenta los usos del suelo