DISPOSICIONES COMUNES SOBRE EL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Régimen
Administrativo
Disciplinario
Es el conjunto de principios,
doctrina, normas e instancias
administrativas que de manera
especial regulan, controlan y
sancionan la conducta de las y los
servidores de las entidades de
seguridad reguladas por este
Código
Potestad
Sancionatoria
Es la facultad de las
entidades previstas en
este Código para conocer,
investigar, sancionar y
hacer cumplir lo resuelto
de acuerdo con sus
atribuciones
Responsabilidad
administrativa
disciplinaria
Consiste en la
inobservancia de
las disposiciones
legales y
reglamentarias,
funciones y
obligaciones
Falta
administrativa
disciplinaria
Es toda acción u omisión
imputable a un servidor o
servidora de las entidades
de seguridad, establecida
y sancionada de
conformidad con este
Código y debidamente
comprobada.
Tipos de faltas
Faltas leves; Faltas
graves; y, Faltas
muy graves.
Para el caso de las faltas
leves, la rehabilitación podrá
solicitarse transcurridos dos
años desde que se impuso
sanción. En el caso de faltas
graves, dicho lapso será de
tres años.
Disciplina Policial
Consiste en la observancia de la
Constitución de la República, leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos, actos
administrativos y disposiciones u
órdenes legítimas, verbales o escritas
emanadas de la superioridad en el
ámbito de la misión y funciones de la
Policía Nacional.