Sección 5
Estado del
Resultado
integral y
Estado de
Resultados
5.1 Esta sección requiere que una entidad presente su resultado
integral total para un periodo—es decir, su rendimiento financiero para
el periodo—en uno o dos estados financieros. Establece la información
que tiene que presentarse en esos estados y cómo presentarla.
5.2 Una entidad presentará su resultado integral total para un
periodo: (a) en un único estado del resultado integral, en cuyo
caso el estado del resultado integral presentará todas las
partidas de ingreso y gasto reconocidas en el periodo;
5.3 Un cambio del enfoque de un único estado al enfoque de dos
estados o viceversa es un cambio de política contable al que se
aplica la Sección 10 Políticas, Estimaciones y Errores Contables.
5.4 Los efectos de correcciones de errores y cambios en las políticas contables
se presentan como ajustes retroactivos de periodos anteriores y no como parte
del resultado en el periodo en el que surgen (véase Sección 10
5.5 Como mínimo, una entidad incluirá, en el
estado del resultado integral, partidas que
presenten los siguientes importes del periodo:
(a) los ingresos de actividades ordinarias.
(b) Los costos financieros.
(c) la participación en el resultado de las inversiones en
asociadas (véase la Sección 14 Inversiones en Asociadas) y
entidades controladas de forma conjunta (véase la Sección 15
(d) el gasto por impuestos excluyendo los
impuestos asignados a los apartados (e),
(g) y (h) (véase el párrafo 29.35).
5.6 Una entidad revelará por separado las
siguientes partidas en el estado del resultado
integral como distribuciones para el periodo
(a) el resultado del periodo atribuible a (i)
participación no controladora; y (ii) los
propietarios de la controladora.
(b) el resultado integral total del periodo
atribuible a (i) participación no controladora (ii)
los propietarios de la controladora.
5.7 Según el enfoque de dos estados, el estado de
resultados presentará, como mínimo, las partidas
que presenten los importes descritos en los
apartados (a) a (f) del párrafo 5.5 del periodo, con
el resultado en la última línea.
5.8 Según esta Norma, los efectos de correcciones de
errores y cambios en las políticas contables se presentarán
como ajustes retroactivos de periodos anteriores y no
como parte del resultado en el periodo en el que surgen
(véase la Sección 10).
5.9 Una entidad presentará partidas adicionales, encabezamientos y
subtotales en el estado del resultado integral (y en el estado de
resultados, si se presenta), cuando esta presentación sea relevante
para comprender el rendimiento financiero de la entidad.
5.10 Una entidad no presentará ni describirá ninguna
partida de ingreso o gasto como “partidas
extraordinarias” en el estado del resultado integral (o en
el estado de resultados, si se presenta) o en las notas.
5.11 Una entidad presentará un desglose de gastos, utilizando
una clasificación basada en la naturaleza o en la función de los
gastos dentro de la entidad, lo que proporcione una
información que sea fiable y más relevante.
Desglose por naturaleza de los gastos: depreciación,
compras de materiales, costos de transporte, beneficios a
los empleados y costos de publicidad) y no los redistribuirá
entre las diferentes funciones dentro de la entidad.
Desglose por función de los gastos: Según este
método de clasificación, los gastos se agruparán
de acuerdo con su función como parte del costo de
las ventas o, por ejemplo, de los costos de
actividades de distribución o administración