Órgano de DECISIÓN ESENCIAL con sede en Bruselas. Compuesto por un
representante de RANGO MINISTERIAL nombrado por cada Estado Miembro;
facultado ara comprometer al mismo y para ejercer el derecho al voto. Se
reúne en 10 formaciones diferentes en función de los temas abordados
LA PRESIDENCIA DE LAS FORMACIONES, con excepción de la de Asuntos
Exteriores; desempeñada por los representantes mediante un sistema de
rotación SEMESTRAL. Al final y al comienzo de cada presidencia el Pte del
Consejo debate su programa con los diputados del PE en sesión plenaria
Anotações:
2019: Rumanía-Finlandia
2020: Croacia-Alemania
Se pronunciará por MAYORÍA CUALIFICADA, excepto cuando los Tratados
dispongan otra cosa. Se define como un mínimo del 55% de los miembros
del Consejo que incluya al menos a 15 de ellos y representen (doble mayoría)
a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65% de la población
Órganos de apoyo + importantes
Secretario General:
funciones preparar los
proyectos de órdenes del día
Comite de Representantes
Permanentes (COREPER)
Preparan los trabajos del
Consejo
LOS ACUERDOS del deciden por votación.
3 modalidades
Mayoría Simple: Procedimiento y
aprobación de Reglamentos internos
Mayoría Cualificada: Decisión del Consejo del
Procedimiento Legislativo Ordinario
Unanimidad: Política exterior, Seguridad,
Cooperación judicial y policial y Fiscalidad
El Consejo decide a propuesta de la Comisión y en asociación
con el PE----El procedimiento legislativo ordinario (antes
codecisión)
EJERCE conjuntamente con el PE: la función LEGISLATIVA y
la función PRESUPUESTARÍA. Definición de políticas y de
coordinación, Acuerdos Internacionales en nombre de la
UE; coordinación de la acción de los Estados, Medidas en la
cooperación policial y judicial en materia penal
LOS ACTOS pueden concretarse: Reglamentos,
Directivas, Decisiones, Acciones o posiciones
comunes, Recomendaciones o dictámenes. Aprobar
conclusiones, declaraciones o resoluciones