MINISTERIO FISCAL

Descrição

A2 Justicia Mapa Mental sobre MINISTERIO FISCAL, criado por Diana Fernández Ruiz em 13-02-2020.
Diana Fernández Ruiz
Mapa Mental por Diana Fernández Ruiz, atualizado more than 1 year ago
Diana Fernández Ruiz
Criado por Diana Fernández Ruiz mais de 4 anos atrás
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Resumo de Recurso

MINISTERIO FISCAL
  1. COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN
    1. Son ÓRGANOS 13
      1. FGE; El Consejo Fiscal, La Junta de Fiscales de Sala, La Junta de Fiscales Superiores de las CCAA
        1. La Fiscalía del TS, La Fiscalía ante el TC, La Fiscalía de la AN
          1. Las Fiscalías Especiales: Fiscalía Antidroga, Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada. Fiscalía del Tribunal de Cuentas (se regirá por la LO de dicho Tribunal), Fiscalía Jurídico Militar
            1. Fiscalías de las CCAA, Fiscalías Provinciales y Fiscalías de Área
            2. EL FGE: ostenta la jefatura superior del MF y su representación en todo el territorio español. Le corresponde impartir las órdenes e instrucciones al servicio y al orden inerno; y la dirección e inspección del MF
              1. Los FISCALES SUPERIORES DE LAS CCAA, además de dirigir su fiscalía, actuaran en todo el territorio de la CCAA correspondiente. Asumiendo la representación y la jefatura del MF, sin perjuicio de las atribuciones del FGE
                1. EL FISCAL JEFE de cada órgano ejercerá la dirección de éste y actuará siempre en representación del MF bajo la dependencia de sus superiores jerárquicos y el FGE
                  1. CATEGORÍAS DE LA CARRERA DE FISCAL: 1º Fiscales de Sala del TS equiparados a Mag del Alto Tribunal. El Teniente Fiscal del TS tendrá consideración de Pte de sala. 2º Fiscales, equiparados a Mag; 3º Abogados-Fiscales, equiparados a Jueces.
                  2. DEFINICIÓN
                    1. ES ÚNICO para todo el Estado. MISIÓN: promover la acción de a justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social
                      1. MF cuya denominación le corresponde con carácter exclusivo en un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el poder judicial, ejerce su misión por medio de órganos propios
                        1. conforme a los principios: de unidad de actuación y dependencia jerárquica
                          1. con sujeción en todo caso a los de legalidad e imparcialidad
                        2. FUNCIONES

                          Anotações:

                          • Velar por la función jurisdiccional Independencia Velar por las instituciones y derechos fundamentales y libertades Acciones penales y civiles u oponerse Intervenir proceso penal defensa de la legalidad Intervenir procesos civiles (menores incapaces) integridad de jueces y competencias cumplimiento de resoluciones  protección procesal de víctimas y testigos y peritos intervenir en procesos de amparo y cuestiones de inconstitucionalidad interponer recurso de amparo Responsabilidad penal de menores Intervenir procesos del TCuentas y procesos C-A y laborales Auxilio judicial internacional
                          1. La INTERVENCIÓN del Fiscal en los procesos, mediante escrito, comparecencia o a través de medios tecnológicos. Siempre que aseguren el adecuado ejercicio de sus funciones y ofrezcan las garantías precisas para la validez del acto. En los procesos NO penales salvo que la ley disponga otra cosa o actúe como demandante se producirá en último lugar
                            1. En el Ejercicio de sus funciones el MF podrá:
                              1. 1 Interesar la notificación de cualquier resolución judicial y la información sobre el estado de los procesos
                                1. 2 Visitar en cualquier momento los centros o establecimientos de detención, penitenciarios o de internamiento, examinar los expedientes de los internos y recabar información necesaria
                                  1. 3 Requerir auxilio de las autoridades de cualquier clase y de sus agentes
                                    1. 4 Dar ordenes e instrucciones de cada caso a la Policía judicial
                                      1. 5 Informar a la opinión pública de los acontecimientos en el ámbito de su competencia y con respecto al secreto de sumario
                                        1. 6 Establecer en las sedes de las Fiscalías Provinciales y en las que considere necesario centros de relación con las víctimas y perjudicados de las infracciones criminales cometidas en su circunscripción y por las que se sigue proceso penal en los Juzgados y Tribunales de las mismas
                                      2. DENUNCIAS Y PRÁCTICAS DE DILIGENCIAS
                                        1. Recibir DENUNCIAS enviándolas a la autoridad judicial o decretando su archivo cuando no encuentre fundamentos para ejercitar acción alguna. Notificará la decisión al denunciante
                                          1. Para el esclarecimiento de los hechos podrá llevar a cabo u ORDENAR DILIGENCIAS para las que esté legitimado. No podrán suponer medidas cautelares o limitativas de derechos. NO podrá ordenar la detención preventiva
                                            1. Todas las diligencias que el MF lleve a cabo gozarán de PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD. Los principios de contradicción, proporcionalidad y defensa inspirará la práctica de esas diligencias
                                              1. El FISCAL RECIBIRÁ DECLARACIÓN al sospechoso, asistido de abogado y que podrá tomar conocimiento del contenido de las diligencias practicadas. La duración de esas diligencias No podrá exceder de 6MS salvo prorroga acordada mediante Decreto motivado del FGE, o de 12MS salvo igual prorroga (Delitos señalados 19.4 Estatuto Orgánico MF)
                                                1. Transcurrido el oportuno plazo si la investigación hubiera evidenciando hechos de significación penal. El Fiscal procederá a su JUDICIALIZACIÓN formulando al efecto la oportuna denuncia o querella a menos que resultará procedente su archivo
                                                  1. El Fiscal podrá incoar DILIGENCIAS PREPROCESALES para facilitar el ejercicio de las demás funciones

                                                  Semelhante

                                                  sistema penal acusatorio
                                                  camila leon
                                                  Los valores humanos
                                                  Dora Marlen Araque Beltrán
                                                  LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
                                                  Clara Ramirez
                                                  PRINCIPIOS DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO
                                                  rita rojas
                                                  TEST: MEDIACIÓN
                                                  Med3C Mediación
                                                  Los Principios de la Bioetica
                                                  MIGUEL ANGEL OSUNA ULLOA
                                                  LIDERAZGO
                                                  ranitahappy
                                                  TEST T14-090 - FALTAS MUY GRAVES, GRAVES Y LEVES
                                                  JCARLOS FERNANDEZ
                                                  Derechos humanos y discriminación
                                                  Cindy Piña
                                                  ETAPA SEGUNDA: ESTADO SOCIAL DE DERECHO
                                                  MELISSA DIAZ CABRERA
                                                  TEMA 23. EL PROCESO LABORAL
                                                  israelpastor