FGE; El Consejo Fiscal, La Junta de Fiscales de Sala,
La Junta de Fiscales Superiores de las CCAA
La Fiscalía del TS, La Fiscalía ante
el TC, La Fiscalía de la AN
Las Fiscalías Especiales: Fiscalía Antidroga, Fiscalía contra la Corrupción
y la Criminalidad Organizada. Fiscalía del Tribunal de Cuentas (se regirá
por la LO de dicho Tribunal), Fiscalía Jurídico Militar
Fiscalías de las CCAA, Fiscalías
Provinciales y Fiscalías de Área
EL FGE: ostenta la jefatura superior del MF y su representación en todo el
territorio español. Le corresponde impartir las órdenes e instrucciones al
servicio y al orden inerno; y la dirección e inspección del MF
Los FISCALES SUPERIORES DE LAS CCAA, además de dirigir su fiscalía,
actuaran en todo el territorio de la CCAA correspondiente. Asumiendo la
representación y la jefatura del MF, sin perjuicio de las atribuciones del FGE
EL FISCAL JEFE de cada órgano ejercerá la dirección de
éste y actuará siempre en representación del MF bajo la
dependencia de sus superiores jerárquicos y el FGE
CATEGORÍAS DE LA CARRERA DE FISCAL: 1º Fiscales de Sala del TS equiparados a
Mag del Alto Tribunal. El Teniente Fiscal del TS tendrá consideración de Pte de
sala. 2º Fiscales, equiparados a Mag; 3º Abogados-Fiscales, equiparados a Jueces.
DEFINICIÓN
ES ÚNICO para todo el Estado. MISIÓN: promover la acción de a justicia en defensa
de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por
la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia
de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social
MF cuya denominación le corresponde con carácter exclusivo en un
órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia,
integrado con autonomía funcional en el poder judicial, ejerce su misión
por medio de órganos propios
conforme a los principios: de unidad de
actuación y dependencia jerárquica
con sujeción en todo caso a los
de legalidad e imparcialidad
FUNCIONES
Anotações:
Velar por la función jurisdiccional
Independencia
Velar por las instituciones y derechos fundamentales y libertades
Acciones penales y civiles u oponerse
Intervenir proceso penal
defensa de la legalidad
Intervenir procesos civiles (menores incapaces)
integridad de jueces y competencias
cumplimiento de resoluciones
protección procesal de víctimas y testigos y peritos
intervenir en procesos de amparo y cuestiones de inconstitucionalidad
interponer recurso de amparo
Responsabilidad penal de menores
Intervenir procesos del TCuentas y procesos C-A y laborales
Auxilio judicial internacional
La INTERVENCIÓN del Fiscal en los procesos, mediante escrito, comparecencia o a través
de medios tecnológicos. Siempre que aseguren el adecuado ejercicio de sus funciones y
ofrezcan las garantías precisas para la validez del acto. En los procesos NO penales salvo
que la ley disponga otra cosa o actúe como demandante se producirá en último lugar
En el Ejercicio de sus
funciones el MF podrá:
1 Interesar la notificación de cualquier resolución
judicial y la información sobre el estado de los procesos
2 Visitar en cualquier momento los centros o establecimientos
de detención, penitenciarios o de internamiento, examinar los
expedientes de los internos y recabar información necesaria
3 Requerir auxilio de las autoridades de
cualquier clase y de sus agentes
4 Dar ordenes e instrucciones de
cada caso a la Policía judicial
5 Informar a la opinión pública de los acontecimientos en
el ámbito de su competencia y con respecto al secreto de
sumario
6 Establecer en las sedes de las Fiscalías Provinciales y en las que considere
necesario centros de relación con las víctimas y perjudicados de las
infracciones criminales cometidas en su circunscripción y por las que se
sigue proceso penal en los Juzgados y Tribunales de las mismas
DENUNCIAS Y PRÁCTICAS
DE DILIGENCIAS
Recibir DENUNCIAS enviándolas a la autoridad judicial o
decretando su archivo cuando no encuentre fundamentos para
ejercitar acción alguna. Notificará la decisión al denunciante
Para el esclarecimiento de los hechos podrá llevar a cabo u ORDENAR
DILIGENCIAS para las que esté legitimado. No podrán suponer medidas
cautelares o limitativas de derechos. NO podrá ordenar la detención preventiva
Todas las diligencias que el MF lleve a cabo gozarán de
PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD. Los principios de contradicción,
proporcionalidad y defensa inspirará la práctica de esas diligencias
El FISCAL RECIBIRÁ DECLARACIÓN al sospechoso, asistido de abogado y que podrá tomar
conocimiento del contenido de las diligencias practicadas. La duración de esas diligencias
No podrá exceder de 6MS salvo prorroga acordada mediante Decreto motivado del FGE, o
de 12MS salvo igual prorroga (Delitos señalados 19.4 Estatuto Orgánico MF)
Transcurrido el oportuno plazo si la investigación hubiera
evidenciando hechos de significación penal. El Fiscal procederá a su
JUDICIALIZACIÓN formulando al efecto la oportuna denuncia o
querella a menos que resultará procedente su archivo
El Fiscal podrá incoar DILIGENCIAS PREPROCESALES
para facilitar el ejercicio de las demás funciones