El Mag del TS tendrá el Estatuto especial regulado en la LOPJ
Solo adquirirán la categoría de Mag del TS quienes pasen a ejercer
funciones jurisdiccionales como miembros de ese Tribunal
El INGRESO estará basado en los principios de méritos y
capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional
El Ingreso por la categoría de JUEZ se producirá mediante
superación de oposición libre y de un curso teórico y
práctico de selección realizado en la Escuela Judicial
El Ingreso por la categoría de Mag del TS o Mag de juristas de
reconocida competencia en los casos, forma y proporción
establecidos en la ley. En la categoría de Mag precisaran
también superar un curso de formación en la Escuela Judicial
REQUISITOS E
INCAPACIDAD
Se EXIGIRÁ no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad
e incompatibilidad (LOPJ); no tener la edad de jubilación en la carrera
judicial ni alcanzarla durante el tiempo máx previsto legalmente y
reglamentariamente para la duración del proceso selectivo
Para CONCURRIR a la oposición libre se requiere ser español,
mayor de edad, licenciado en derecho, no estar incurso en
algunas de las causas de incapacidad que establece la LOPJ
Estar INCAPACITADOS para el ingreso los impedidos físicamente o
psiquicamente para la función judicial; condenados por delito doloso
mientras no hayan obtenido rehabilitación, procesados o inculpados
por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de
sobreseimiento, No estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles
OPOSICIÓN Y
ASCENSO
Tribunal de Ingreso por las categorías de Juez y abogado-fiscal. Presidido por 1
Mag del TS o de un TSJ o un fiscal de sala o fiscal del TS o de una fiscalía del TSJ,
serán vocales 2 Mag, 2 Fiscales, 1 Catedrático de Universidad, 1 abogado del
Estado, 1 abogado con + de 10 años y 1 LAJ de categoría 1ªo 2ª que actuará
como secretario. Nombrados por la Comisión de Selección
La OPOSICIÓN para el ingreso por la
categoría de Juez y abogado-fiscal se
convocará al menos cada 2 años
Los que SUPEREN LA OPOSICIÓN como aspirantes al ingreso tendrán
consideración de funcionarios en prácticas y los que superen el curso teórico y
práctico serán nombrados Jueces; por el orden de la propuesta hecha por la
Escuela Judicial. El nombramiento se extenderá por el CGPJ mediante orden, y
con la toma de posesión quedarán investidos de la condición de Juez
ESTUDIO DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD entre mujeres y hombres
incluyendo las medidas contra la violencia de género y su aplicación
con carácter transversal en el ámbito de la función jurisdiccional
De cada 4 vacantes en la
categoría de Mag
2 se proveerán mediante ascenso con los jueces
que ocuparán el 1º lugar en el escalafón dentro
de esta categoría (3 años como jueces)
3º vacante se proveerá, entre jueces, por medio de
pruebas selectivas en los ordenes civil y penal y de
especialización en los órdenes C-A y social, en
materia mercantil y VSM (2 años como jueces)
4º vacante se proveerá
por concurso
juristas de reconocida competencia con + de
10 años de ejercicio profesional que superen
el curso de formación ap 5 art 301 LOPJ
3ª parte de estas vacantes se reservará a
miembros del Cuerpo de LAJ de 1ª o 2ª categoría.