SEDE capital de la Provincia de la que tomarán su nombre,
extenderá su jurisdicción a toda ella sin perjuicio ap 4 art 82 LOPJ
Podrán crearse SECCIONES fuera de la capital a las que quedarán
adscritos uno o varios partidos judiciales
Previo informe de la sala de Gob, el CGPJ podrá acordar que el conocimiento de determinar clase de
asuntos se atribuya EN EXCLUSIVA a una sección de la AP que extenderá siempre su competencia a
todo su ámbito territorial aún cuando existieren secciones desplazados. Se publicará en el BOE
SE COMPONDRÁN de un Pte, 2 o + Mag. También podrán se integradas
por 2 o + secciones de la misma composición. El Pte de la AP presidirá
una de las secciones que determinará al principio de su mandato
Cuando el escaso Nº de asuntos lo aconseje podrá constar su plantilla de 1 o 2 Mag incluido el Pte; la
AP se completará para el enjuiciamiento y fallo y cuando la naturaliza de la resolución a dictar lo exija
con el Nº de Mag que se precisen del TSJ. La sala de Gob establecerá un turno para cada año judicial
Cuando así lo aconseje la mejor Adm de Justicia las
secciones de la AP podrán estar formadas por 4 o + Mag
Las ADSCRIPCIONES de los Mag a las distintas secciones tendrá
carácter funcional cuando no estuvieren separadas por orden
jurisdiccional o por especialidad. En caso contrario será funcional
exclusivamente dentro de las del mismo orden o especialidad
OTRAS CUESTIONES
CUESTIONES DE COMPETENCIA en materia civil y penal que se
susciten entre juzgados de la Provincia que no tengan otro superior
De las RECUSACIONES de sus Mag cuando la competencia no esté
atribuida a la sala especial existente a estos efectos en los TSJ
EL JUICIO DE JURADO se celebrará en el ámbito de la AP y
otros Tribunales y en la forma que establezca la ley
La COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS
del Jurado es regulada en la LOTJ
ORDEN PENAL
Causa por delito a excepción de los que la ley
atribuye al J. de lo Penal o de otros Tribunales (LOPJ)
RECURSOS que establezca la ley, resoluciones dictadas por los J de
Instrucción y de lo Penal de la Provincia. DELITOS LEVES la AP se
constituirá en 1 solo Mag mediante turno de reparto
RECURSOS contra las resoluciones en materia penal dictadas por los J de VSM de la
provincia. DEBERÁN especializarse una o varias secciones de conformidad con lo previsto
en el art 98 LOPJ. Se extenderá a aquellos supuestos en que corresponda la AP el
enjuiciamiento en 1ª Instancia de asuntos instruidos por los J. de VSM de la provincia
Recursos contra resoluciones dictadas por las J de MENORES de la
provincia y de las cuestiones de competencias de los mismos
Recursos contra resoluciones de los J de VIGILANCIA
PENITENCIARIA cuando la competencia no corresponda a la AN
Procd. DE DECOMISO AUTÓNOMO por los delitos
para cuyo conocimiento sean competencias
ORDEN CIVIL
Recursos contra resoluciones dictadas en 1ª Instancias por los Juzgados
de 1ª Instancia de la Provincia. Los que se sigan por los trámites del Juicio
Verbal por razón de la cuantía. AP se constituirá con 1 solo Mag
Recursos contra resoluciones dictadas en 1ª Instancia por los J de lo Mercantil
salvo los que ese dicten en incidentes concursales de cuestiones de materia
laboral DEBIENDO especializarse una o varias secciones Art 98 LOPJ
Sección o Secciones de la AP de Alicante que se especialicen al amparo del parf anterior conocerá:
En 2º Instancia y de forma exclusiva: Todos los recursos a los que se refiere el art 101 del
Reglamento 40/94 del Consejo de la UE de 20 de dic de 1993 sobre MARCA COMUNITARIA y el
Reglamento 6/2002 del Consejo de la UE de 12 de dic de 2001 DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS
Esta competencia se extenderá su jurisdicción a todo el territorio nacional y a
estos solos efectos se denominarán Tribunales de Marca Comunitaria
Recursos contra resoluciones dictadas en materia civil por J de
VSM de la Provincia atendiendo al Nº de asuntos existentes
PODRÁN especializarse una o varias secciones Art 98 LOPJ