EN CADA MUNICIPIO donde NO exista J. de 1ª
Instancia e Instrucción y con jurisdicción en el
territorio correspondiente
Podrá existir 1 SOLA OFICINA
JUDICIAL para varios Juzgados
CONOCERÁN
ORDEN CIVIL: la sustanciación en 1ª Instancia
y fallo y ejecución de los procesos que la ley
determine que cumplirán también las demás
funciones que la ley le atribuya
Conforme al art 47 de la LEC les corresponde el
conocimiento en 1ª Instancia de los asuntos
civiles de CUANTÍA NO SUPERIOR A 90€ que NO
estén comprendidos en ninguno de los casos a
que. por razón de la materia, se refiere el apt 1
del art 250
ORDEN PENAL: Intervenir en actuaciones
penales de prevención o por delegación y
en aquellas otras que señalen las leyes
Conforme al Reglamento del REGISTRO CIVIL: en los Registros
Municipales, el Juez de Paz actúa por delegación del Encargado
y con iguales facultades salvo en los expedientes.
Extenderá las inscripciones dentro del plazo de nacimiento de hijos
habidos en el matrimonio, las ordinarias de defunción, las de
matrimonio en forma religiosa mediante certificación respectiva, las
de matrimonio en forma civil cuyo previo expediente haya instruido y
las notas marginales que no sean de rectificación o cancelación.
En todo caso, cumplirá cuantos cometidos reciba del
Encargado del Registro. Las certificaciones siempre se
expedirá y firmarán conjuntamente por el juez y el secretario
NOMBRAMIENTO
Los jueces de paz y sus sustitutos son nombrados por un PERIODO DE
4 AÑOS por la sala de Gob del TSJ correspondiente. El Nombramiento
recaerá en las personas elegidas por el respectivo Ayuntamiento
Serán elegidos por el PLENO DEL AYUNTAMIENTO con el voto
favorable de la MAYORÍA ABSOLUTA de sus miembros, entre las
personas que, reuniendo las condiciones legales así lo soliciten
Si NO hubiere solicitante el
pleno elegirá libremente
Aprobado el acuerdo será remitido al Juez de
1ª Instancia lo ELEVARÁ A LA SALA DE GOB
En le PLAZO DE 3 MESES a contar desde que se produjera la vacante en un Juzgado de Paz,
el Ayuntamiento no efectuará la propuesta será la sala de Gob del TSJ el que procederá a
designar al Juez de Paz, de igual modo actuará cuando la persona propuesta no reúna las
condiciones a juicio de la sala de Gob y oído el MF
Prestaran JURAMENTO ante el Juez de 1ª Instancia e Instrucción y
TOMARÁN POSESIÓN ante quien se hallará ejerciendo la jurisdicción
Podrán ser nombrados Jueces de Paz, tanto titular como sustituto, quienes AÚN NO
SIENDO LICENCIADOS en derecho, reúnan los requisitos establecidos en esta ley para el
ingreso a la carrera judicial y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad
o de incompentencia previstas para el desempeño de las funciones judiciales a excepción
del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles
OTROS
Serán RETRIBUIDOS por el sistema y en la cuantía que legalmente
se establezca y tendrán dentro de su circunscripción el
tratamiento y precedencia que se reconozca en la suya a los
Jueces de 1ª Instancia e Instrucción
Los Jueces de Paz y sus sustitutos CESARÁN en su caso,
por el transcurso de su mandato y por las mismas causas
que los jueces de carrera en cuanto les sea de aplicación
Los LAJ de Paz constituyen un cuerpo en extinción son titulares
de la fe pública judicial dentro de su ámbito de actuación