TEMA 9 EXTRAS

Descrição

A2 Justicia Mapa Mental sobre TEMA 9 EXTRAS, criado por Diana Fernández Ruiz em 20-02-2020.
Diana Fernández Ruiz
Mapa Mental por Diana Fernández Ruiz, atualizado more than 1 year ago
Diana Fernández Ruiz
Criado por Diana Fernández Ruiz quase 5 anos atrás
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Resumo de Recurso

TEMA 9 EXTRAS
  1. COOPERACIÓN JURISDICCIONAL
    1. Art 170 LEC corresponderá PRESTAR AUXILIO JUDICIAL a la Oficina del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucciones del lugar en cuya circunscripción deba practicarse
      1. Si en dico lugar tuviera su sede un Juzgado de Paz y el auxilio judicial consistiere en un acto de comunicación, a este le corresponderá practicar la actuación
      2. El auxilio judicial SE SOLICITARÁ por el Tribunal que lo requiera mediante EXHORTO dirigido a la Oficina judicial que deba prestarlo correspondiendo su expedición y autorización al LAJ
        1. Conforme los art 183 y 184 de la LECRIM. Los jueces y tribunales se auxiliaran mutuamente para la practica de todas las diligencias que fueran necesarias en la sustanciación de las causas criminales.
          1. Cuando una diligencia judicial hubiere de ser ejecutada por n juez o tribunal distinto del que la haya ordenado, éste encomendará su cumplimiento por medio de SUPLICATORIO, EXHORTO O MANDAMIENTO. Empleará la forma de suplicatorio cuando se dirija a un Juez o Tribunal superior en grado, la de exhorto cuando se dirija a uno de igual grado y la de mandamiento o carta-orden cuando se dirija a un subordinado suyo
        2. AGRUPACIONES DE LAS SECRETARIAS DE LAS JUZGADOS DE PAZ
          1. ART 476 LOPJ el cuerpo de GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA con carácter general y bajo el principio de jerarquía y sin perjuicio de las funciones concretas del puesto de trabajo que desempeñen
            1. Desempeñarán la Secretaría de la Oficina Judicial de las Agrupaciones de Secretarías de J de Paz, de J de Paz de + de 7000 hab y de J de Paz de - de 7000 hab en los que la carga de trabajo justifique su establecimiento
            2. ART 75 de RD 1451/2005 7 de dic por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, establece que las Secretarías antes citadas en los casos de vacantes, permisos, vacaciones o licencias, LAS SUSTITUCIONES se realizarán:
              1. A) Funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Adm si lo hubiere, del mismo centro de destino
                1. B) Funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Adm, siempre que reúna los requisitos establecidos para el puesto de trabajo y no haya funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Adm
                2. Cuando NO SEA POSIBLE LA SUSTITUCIÓN en los terminos anteriores podrán conferirse COMISIONES DE SERVICIO sin relevación de funciones que por el tiempo indispensable a los titulares de otra secretaría de Juzgado o agrupaciones de secretarías de las localidades + próximas

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