Funcionarios a que se refiere el
Libro VI de la LOPJ
Desempeñaran los PUESTOS DE TRABAJO de
las unidades en que se estructuren las OJ
Y en su caso en los correspondientes a las Unidades Adm y
oficinas comunes a que se refiere el art 439 LOPJ los de los
Institutos de Medicina Legal, los Institutos de Toxicología
Podrán PRESTAR SERVICIOS en el CGPJ, en el TC, en el
TCuentas y en la Mutualidad General Judicial
RELACIONES DE
PUESTOS DE TRABAJO
La ORDENACIÓN DE PERSONAL Y SU INTEGRACIÓN en las
unidades de las OJ se realizarán a través de las RPT que se
aprueba; en todo caso serán públicas y contendrán la dotación
de los puestos de trabajo de las unidades que componen la OJ
incluidos los que han de ser desempeñados por los LAJ
Indicarán su denominación, ubicación,
requisitos para su desempeño, complemento
general de puesto y complemento específico
Las RPT deberán contener: la especificación del Centro
Gestor, Centro de destino y tipo de puesto (clasificándose
en genéricos y singularizados) sistema de provisión,
cuerpos o cuerpos a los que se adscriben los puestos
Ministerio de Justicia elaborará y aprobará previa negociación con
los órganos sindicales. Procederán a la APROBACIÓN DE LAS RPT
de las OJ correspondientes a su ámbito de actuación
Las CCAA con competencias previa negociación con los órganos sindicales.
Procederán a la APROBACIÓN INICIAL DE LOS RPT de las OJ de sus
respectivos ámbitos territoriales. La aprobación definitiva corresponderá al
Ministerio de Justicia que solo podrá denegarla por razones de legalidad
APROBADAS LAS RPT las CCAA y el Ministerio de
Justicia podrá en sus respectivos ámbitos
REDISTRIBUIR los puestos de trabajo NO
SINGULARIZADOS dentro de cada OJ
REDISTRIBUIR los puestos de trabajo de unidades
suprimidas de la OJ como consecuencia de la
modificación de las estructuras orgánicas
REORDENAR los puestos de trabajo entre
diferentes oficinas judiciales