Se entiende por PREVENCIÓN el conjunto de actividades
o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de
actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir
los riesgos derivados del trabajo
NORMATIVA
Art 40.2 CE encomienda a los poderes públicos como uno
de los principios rectores de la política social y económica,
velar por la seguridad e higiene en el trabajo
La LEY 31/1995 de 8 de nov Prevención de Riesgos Laborales;
RD 67/2010 de 29 de enero de adaptación de la legislación de
Prevención de Riesgos Laborales de la AGE
El ejercicio de la actividad corresponde a los SERVICIOS DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES constituyéndose como
instrumento de tipo técnico que sirve para el cumplimento
del deber de seguridad empresarial, podrá adoptar alguna de
las sig modalidades
Constituyendo un servicio de
prevención propio
Designando a uno o varios
trabajadores o empleados públicos
Constituyendo un servicio
de prevención ajeno
LA INTEGRACIÓN de la actividad preventiva se realiza a través del PLAN DE PREVENCIÓN cuya gestión y
aplicación se realizará a través de la EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES y la planificación de la actividad
preventiva conforme el art 16 Ley 31/95, cuando un mismo centro de trabajo desarrollen actividades
trabajadores de otras Adm Públicas o de otras empresas o autónomos. Se deberá adoptar las medidas y los
medios de coordinación que procedan en materia de coordinación de actividades empresariales
OBLIGACIONES
DE LOS TRABAJADORES
O FUNCIONARIOS
GENERALES: deber de autoprotección y deber
de cooperar con el empresario
PARTICULARES: Entre otras, utilización correcta de la
maquinaria, aparatos, herramientas, etc. Utilización
de medios de protección previstos cuidando la
conservación de los equipos de protección
DE LOS EMPRESARIOS O
ADM PÚBLICAS
Evaluación de riesgos, planificación y vigilancia de la
salud de los trabajadores
De formación, información, consulta y participación
de los trabajadores
Obligaciones específicas en función del sujeto activo, trabajadores
expuestos a riesgos, como temporales o que presten servicios a
través de empresas de trabajo temporal, especialmente sensibles,
las mujeres en razón de maternidad, los menores
Creación de una organización preventiva en la empresa
ORGANIZACIÓN DE
PARTICIPACIÓN Y CONSULTA
DE LOS TRABAJADORES
JUNTAS DE PERSONAL, COMITÉS DE EMPRESA, DELEGADOS DE PERSONAL Y
REPRESENTANTES SINDICALES les corresponde la defensa de los intereses de los
trabajadores en materia de prevención de riesgos de trabajo. Los representantes
del personal ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia
de información consulta y negociación, vigilancia y control y ejercicio de acciones
ante las empresas y los órganos y Tribunales competentes
A LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN tienen las
mismas garantías que los representantes
legales de los trabajadores:
COMPETENCIAS
Colaborar con el empresario en mejora de la acción preventiva,
Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores, Ser
consultados por el empresario antes de adoptar decisiones en
materia de planificación organización del trabajo, Vigilancia y
control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención
FACULTADES
Acompañar a los técnicos en las evaluaciones preventivas,
Acompañar a los Inspectores de Trabajo y SS en sus visitas,
Acceso a datos sobre reconocimiento médico y vigilancia de
la salud, Acceso a la documento sobre evaluación de riesgos,
medidas de prevención y resultado de controles periódicos
Nº DE DELEGADOS
Serán designados por y entre los
representantes del personal de
acuerdo con la escala sig:
DE 31 A 49 - 1
DE 50 A 100 - 2
DE 101 A 500 - 3
DE 501 A 1000 - 4
DE 1001 A 2000 - 5
DE 2001 A 3000 - 6
DE 3001 A 4000 - 7
DE 4001 EN ADELANTE - 8
CON CARÁCTER GENERAL los DP serán
DESIGNADOS por los representantes del
personal con presencia en los ámbitos de los
órganos de representación de personal y entre
El personal funcionario y estatutario
que sean miembros de la JP
Los representantes de personal laboral
miembros del Comité de Empresa o
delegados y delegados de personal
COMITÉ DE SEGURIDAD
Y SALUD
Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la
consulta regular y periódica de las actuaciones de la AGE y de los
órganos públicos incluidos en el ámbito de aplicación RD 67/10, en
materia de prevención de riesgo laborales. Esta formado por los DP
y por representante de la Adm en nº no superior al de delegados
COMPETENCIAS
Participar en la elaboración, puesta en práctica y
evaluación de los planes y programas de prevención
de riesgos; Promover iniciativas sobre métodos y
procedimiento para la efectividad prevención de
riesgos, colaborar con la Inspección de Trabajo y SS
FACULTADES
Conocer las decisiones, planes y programas de la empresa
en materia de prevención, conocer los documentos e
informes que se elaboren sobre evaluación de riesgos,
Analizar los daños en la salud de los trabajadores
RESPONSABILIDAD
E IGUALDAD
Utilización por parte del FUNCIONARIO-USUARIO de
los equipos informáticos y su posición ergonómica se
regirá por los dispuestos en el RD 488/1997 14 abril
La RESPONSABILIDAD PENAL, CIVIL derivada de los
daños y perjuicios, como ADMINISTRATIVA se
regularán por el Código Penal, Código Civil y por la
Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social
Para terminar y en relación con la IGUALDAD DE TRATO entre hombres y
mujeres. El Estatuto de los trabajadores recoge en el ámbito de la empresa
privada el permiso por riesgo de embargo y riesgo para la lactancia que
deberán ser autorizados por los Servicios de Prevención y las mutuas de
accidentes de trabajo y enfermedad profesional conjuntamente