Quienes no estén en plena capacidad procesal o de obrar de sus derechos
civiles habrán de comparecer mediante la representación o con la asistencia,
la autorización, la habilitación o el defensor exigidos por la ley. El
representante legal comparece y actúa procesalmente en nombre del incapaz
NECESARIA
Para hacer referencia a la cualidad o condición de las personas físicas que actúan
procesalmente en nombre de las personas jurídicas o de las entidades a las que, pese
a no estar personificadas se les permite ser partes procesales. Los representantes de
las entidades sin personalidad o los representantes de hecho en los casos de los
grupos de consumidores o entidades no personificadas previstas en el art 7
TÉCNICAS: ART 23 LEC
Como regla general que la comparecencia en juicio será por medio de Procurador que
habrá de ser Licenciado en Derecho y otro título universitario equivalente habilitado
para ejercer su profesion en el Tribunal que conozca del juicio. Así pues salvo los casos
previstos legalmente en que los litifantes puedan comparecer por sí mismos la ley exige
que cualesquiera clase de sujetos procesales, sean o no capaces y sean personas físicas
o entidades, comparezcan y actúen en el proceso representados por Procurador