LOPJ: El abogado es el Licenciado en Derecho que ejerce
profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda
clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico
El ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA ha sido
aprobado por RD 658/2001 de 22 jun cuyo art 1 establece
que la abogacía es una profesión libre e independiente que
presta un servicio a la sociedad en interés público y que se
ejerce en régimen de libre y leal competencia
Por medio del consejo y defensa de
derechos e intereses públicos
Mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas,
en orden a la concordia, a la efectividad de los derecho y
libertades fundamentales y a la Justicia
En el EJERCICIO PROFESIONAL el abogado queda sometido
a la normativa legal y estatutaria, al fiel cumplimiento de
las normas y usos de la deontología profesional de la
abogacía y al consiguiente régimen disciplinario colegial
En su actuación ANTE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES se
ejecutará al principio de buena fe, gozará de los derechos
inherentes a la dignidad de su función y será amparado
por aquellos en su libertad de expresión y defensa
La incorporación a un COLEGIO
DE ABOGADOS exige los
siguientes requisitos:
Tener nacionalidad Española o de algún
Estado miembro de la UE
Ser mayor de edad
No esta incurso en causa de incapacidad
Poseer el título de Licenciado en Derecho
Satisfacer la cuota de ingreso y
demás establecidas por el Colegio
DEBERES
Los Derechos y deberes del abogado se regulará en su Estatuto. EL
DEBER FUNDAMENTAL del abogado es cooperar con la Adm. de
Justicia asesorando, conciliando y defendiendo en derecho los
intereses que le sea confiados. Son también deberes generales
Cumplir las normas legales, estatutarias y deontológicos y los
acuerdos de los diferentes órganos corporativos
Mantener despacho profesional abierto en el territorio
del Colegio en cuyo ámbito este incorporado y ejerza
habitualmente su profesión
Comunicar su domicilio y los eventuales cambios
del mismo al Colegio al que esté incorporado
Son obligaciones del abogado para con los ÓRGANOS
JURISDICCIONALES, la probidad, lealtad y veracidad en cuanto a sus
declaraciones y el respeto en cuanto a la forma de su itnervención
Para con la PARTE POR ÉL DEFENDIDA son obligaciones,
además de las que se deriven de sus relaciones
contractuales. El abogado y su cliente están ligados por
un CONTRATO DE ARRENDAMIENTOS DE SERVICIOS
El cumplimiento de la misión de defensa que le sea
encomendada con el máximo celo y diligencia
Guardando el Secreto Profesional
DERECHOS Y
HONORARIOS
El abogado tiene DERECHO a todas las consideraciones honoríficas debidas a su profesión y
tradicionalmente reconocidas en la misma. Tiene derecho a una compensación económica
adecuada por los servicios prestados y el reintegro de los gastos que se le haya causado. La
cuantía de los HONORARIOS será libremente pactada entre el cliente y el abogado y a falta de
pacto se podrá tener en cuenta como referencia los baremos orientados del Colegio en cuyo
ámbito actúe
La LEC establece un procedimiento privilegiado para la
EXACCIÓN DE HONORARIOS de esta forma los abogados
podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan el
pago de los honorarios devengados
Presentando MINUTA DETALLADA. Presentada esta
reclamación el LAJ requerirá al deudor que pague
dicha suma o impugne la cuenta en el plazo de 10
días bajo apercibimiento de apremio sino pagaré ni
formulare impugnación
Si los honorarios si IMPUGNAREN POR INDEBIDOS se
procede a fijarlos como en el caso de impugnación
de la cuenta del procurador.
Si se IMPUGNASEN POR EXCESIVOS el LAJ dará traslado al abogado por 3 días
para que se pronuncie sobre la impugnación. Si no se acepta la reducción de
honorarios que se reclama el LAJ procederá previamente a su regulación
conforme al sistema de la tasación de costas salvo que el abogado acredite la
existencia de presupuesto previo aceptado por el impugnante
DICTARÁ DECRETO fijando la cantidad debida bajo
apercibimiento de apremio sino se pagase dentro de los 5 días
siguientes a la notif. Si el deudor no formulare oposición se
despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la minuta
DESIGNACIÓN Y
RESPONSABILIDAD
Salvo que la ley disponga otra cosa, las partes podrán DESIGNAR LIBREMENTE a sus
defensores entre los abogados que reúnan los requisitos exigidos por las leyes. Se
DESIGNARÁN DE OFICIO con arreglo a la ley a quien lo solicite o se niegue a
nombrarlos siendo preceptiva su intervención. La defensa o representación de
oficio tendrá carácter gratuito para quien acredite insuficiencia de recursos para
litigar en los términos que establezcan la ley
Los abogados están sujetos en el ejercicios de su profesión a RESPONSABILIDAD CIVIL,
PENAL Y DISCIPLINARIA según proceda. La responsabilidad disciplinaria por su conducta
profesional competente declararla a los correspondientes Colegios y Consejos conforme
a sus estatutos, que deberán respetar en todo caso las garantías de defensa de todo el
procedimiento sancionador