Los conflictos de jurisdicción ENTRE LOS JUZGADOS O
TRIBUNALES Y LA ADM serán resueltos por un órgano
colegiado constituido por
El PTE del Tribunal Supremo que lo presidirá y por 5 vocales de los que 2
serán Magistrados de la Sala de lo C-A del TS designados por el Pleno del
CGPJ y los otros 3 serán Consejeros Permanentes del Estado. Actuando
como Secretario el Secretario de Gob del TS. EL PTE tendrá siempre voto de
calidad en caso de empate
Los conflictos de jurisdicción ENTRE LOS JUZGADOS O TRIBUNALES de
cualquier orden jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria Y LOS
ÓRGANOS JUDICIALES MILITARES, serán resueltos por la sala de
conflictos de jurisdicción compuesta por:
El PTE del TS que la presidirá, 2 MAG de la sala del TS del orden
jurisdiccional en conflicto, 2 MAG de la sala de lo Militar, todos
ellos designados por el Pleno del CGPJ. Actuando como secretario,
el Secretario de Gob del TS . EL PTE tendrá voto de calidad
DE COMPETENCIA
La LOPJ establece que las cuestiones de competencia entre juzgados y tribunales de un
MISMO ORDEN JURISDICCIONAL se resolverán por el órgano inmediato superior común
conforme a las normas establecidas en las leyes procesales. En la resolución en la que se
desarrolle la falta de competencia se expresará el órgano que se considere competente
No podrá suscitarse cuestiones de competencia entre juzgados y tribunales SUBORDINADOS ENTRE
SÍ. El juez o tribunal superior fijará en todo caso y sin ulterior recurso su propia competencia, oídas
las partes y el MF por plazo común de 10 días. Acordado lo precedente recabarán las actuaciones
del juez o tribunal inferior o le remitirán las que se hallare conociendo