Ley 29/2015 30 de Jul de CJI en materia civil pasa a cubrir de
forma efectiva la remisión legislativa que hace el art 177 LEC
Se aplica en MATERIA CIVIL Y MERCANTIL con independencia de la naturaleza del
órgano jurisdiccional incluyendo la responsabilidad civil derivada de delito y los
contratos de trabajo establece que la CJI se rige por las normas de la UE,
tratados internacionales en los que España sea parte, normas especiales de
Derecho interno y subsidiariamente por lo dispuesto en esta ley
Pese a NO EXIGIRSE RECIPROCIDAD el Gob podrá mediante RD establecer
que las autoridades españolas no cooperarán con las autoridades de un
Estado extranjero cuando existe una denegación reiterada de cooperación
o prohibición legal de prestarla por las autoridades de dicho Estado
Todas las solicitudes de CJI se llevarán a cabo y ejecutarán SIN DILACIÓN de
acuerdo con los principios de FLEXIBILIDAD Y COORDINACIÓN
Los órganos jurisdiccionales españoles HABILITADOS para el
establecimiento de COMUNICACIONES JUDICIALES DIRECTAS
respetando en todo caso la legislación en vigor en cada Estado
Los actos de CJI realizados por autoridades españolas NO PREJUZGAN la
determinación de la competencia internacional, ni el reconocimiento y
ejecución en España de resoluciones judiciales extranjeras
AUTORIDAD CENTRAL ESPAÑOLA
Ministerio de JUSTICIA
SOLICITUD Y
TRAMITACIÓN
SOLICITUD de CJI en materia civil se tramitará
por VÍA CONSULAR O DIPLOMÁTICA
a través de las respectivas autoridades centrales
directamente entre los órganos jurisdiccionales
conducto notarial, si es compatible con la naturaleza
del acto de cooperación
La solicitud se dirige a una autoridad extranjera ACOMPAÑARSE DE UNA
TRAMITACIÓN a una lengua oficial del Estado requerido o aceptada por
éste. Las dirigidas a las autoridades españolas deberán acompañarse de
una traducción con arreglo al art 144 LEC
Su TRAMITACIÓN: las acordadas por las autoridades españolas
se enviarán mediante oficio a la autoridad central española que
las tramitará a las autoridades españolas para su ejecución.
Las solicitudes de CJI SE EJECUTARÁN sin dilación conforme a
las normas procesales españolas. Excepcionalmente podrán
aceptarse formalidades o procedimientos especiales si ello es
compatible con la legislación española y resulta practicable
Actos de NOTIF Y TRASLADO DE DOC JUDICIALES, los
órganos judiciales españoles podrán transmitirse
solicitudes de notificación y traslado de doc al extranjero
A través de la autoridad central española,
por vía consular o diplomática, o a través
de su autoridad central
Directamente a la autoridad
competente del Estado requerido
Siempre que NO se oponga la legislación del Estado de destino las autoridades
españolas podrán PRACTICAR COMUNICACIONES DIRECTAMENTE a sus
destinatarios por correo postal certificado o medio equivalente con acuse de
recibo u otra garantía que permita dejar constancia de su recepción
Los emplazamientos, citaciones, requerimientos y cualesquiera otros actos de
comunicación judicial dirigidos a Estados extranjeros se realizarán por vía
diplomática a través del MINISTERIOS DE ASUNTOS EXTERIORES y de Cooperación
debiendo firmarse por nota verbal y de conformidad con lo establecido en la
Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas
Si se trata de actos de notif y traslado de doc EXTRAJUDICIALES
remitidos a notario, autoridad o funcionario público a través de
la autoridad central o de forma directa
PRACTICA Y OBTENCIÓN
DE PRUEBA
La prueba solicitada debe tener relación directa con un proceso ya
iniciado o futuro. Cuando se solicite en España la práctica de la prueba
con anterioridad al inicio del procedimiento judicial extranjero se exigirá
que la practica sea admisible conforme a la legislación española
Recibida la solicitud de una autoridad extranjera se
procederá a la práctica de la prueba y una vez
cumplimentada la comisión rogatoria SE REMITIRÁN
AL REQUIRIENTE LOS DOC QUE LO ACREDITEN
LA PRUEBA NO SE PRACTICARÁ cuando concurra algún
motivo de denegación deberá devolverse al requiriente los
doc con expresión de los motivos de denegación