En las OFICINAS JUDICIALES O UNIDADES ANÁLOGAS existirá un AJG en el que se clasificarán y
custoriarán los doc judiciales correspondientes, en cada proceso que se encuentre en
tramitación en donde permanecerán mientras constituyan asuntos susceptibles de resolución
judicial o de terminación de la ejecución iniciada. Para una mejor gestión y teniendo en cuenta
las circunstancias en cada caso podrá ENCOMENDARSE A UN SERVICIO COMÚN que atienda los
AJG de diferentes salas o sesiones de 1 o + Trib o varios juz
Transcurridos 5 años desde la incoación de los procedimientos o expedientes gubernativos
que no estuvieran pendientes de actuación procesal alguna tanto en fase declarativa como
de ejecución. PODRÁN ser REMITIDOS PARA SU CONSERVACIÓN Y CUSTODIA AL AJT que le
corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto art 15. Excepcionalmente, el plazo anterior PODRÁ
SER REDUCIDO cuando el espacio disponible aconsejara que el periodo de permanencia en el
AJG fuera menor
Los procedimientos con SENTENCIA FIRME o cualquier otra
resolución QUE PONGA FIN a éstos podrán ser remitidos para
su conservación y custodia al AJT transcurrido 1 años desde la
firmeza de la resolución salvo que deba procederse art 15
La DECISIÓN DE REMITIR los doc anteriores correspondientes al
responsable del AJG donde se hallasen los doc judiciales
ORDENACIÓN, CUSTODIA Y
CONSERVACIÓN
ART 287 Y 473.3 LOPJ CORRESPONDERÁ AL LAJ para lo cual
contará con la asistencia y asesoramiento del personal técnico
que se determine al efecto (actuales art están sin contenido)
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la determinación del
responsable del fichero o tratamiento que corresponda conforme
lo establecido en la de Protección de Datos de Carácter Personal
ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN
DEL AJG
Quienes HUBIESEN SIDO PARTE en los procesos judiciales o SEAN TITULARES DE
UN INTERÉS LEGÍTIMO de conformidad con el art 235 LOPJ podrán acceder a la
doc conservada en los AJG mediante las formas de exhibición, testimonio o
certificación legalmente previstas salvo cuando tengan carácter reservado
Corresponde al LAJ del Juz o Trib FACILITAR a los interesados EL ACCESO a
los doc judiciales que consten en sus archivos o procedan de éstos, en la
forma y con los requisitos Cap I Til I Reglamento 5/95 7 Jun CGPJ
Actualmente Reglamento 1/2005 15 Sep
El ACCESO POR EL PROPIO AFECTADO a sus datos de carácter
personal recogidos en el AJG solo podrá ser denegado en los
supuestos previstos en la legislación vigente
Si el acceso a doc que contuvieran datos de carácter personal fuese solicitado por
QUIEN NO HUBIERA SIDO PARTE en el procedimiento, solo será concedido cuando el
procedimiento hubiera concluido y exclusivamente en los supuestos previstos en la
Ley de Protección de Datos de Carácter Personal cuando el interesado hubiera
prestado su consentimiento a dicho acceso.
En todo caso de acuerdo con el art 57.1c de la ley 16/1985 de 25 jun del Patrimonio
Histórico Español LOS DOC QUE PUEDAN AFECTAR A LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS A
SU HORNO, A LA INTIMIDAD DE SU VIDA PRIVADA Y FAMILIAR Y A SU PROPIA IMAGEN no
podrán ser consultados publicamente sin que medie consentimiento expreso de los
afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de