JUNTAS DE EXPURGO

Descrição

A2 Justicia Mapa Mental sobre JUNTAS DE EXPURGO, criado por Diana Fernández Ruiz em 18-03-2020.
Diana Fernández Ruiz
Mapa Mental por Diana Fernández Ruiz, atualizado more than 1 year ago
Diana Fernández Ruiz
Criado por Diana Fernández Ruiz mais de 4 anos atrás
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Resumo de Recurso

JUNTAS DE EXPURGO
  1. JUNTAS
    1. Son aquellos órganos judiciales de naturaleza adm que tienen por finalidad determinar, por cuenta del órgano responsable del respectivo AJG; LA EXCLUSIÓN O ELIMINACIÓN DE LOS EXPEDIENTES PROCESALES O GUBERNAMENTALES del Patrimonio Documental o en su caso contrario, la transferencia de los mismos a la Adm competente en materia de patrimonio histórico
      1. Se constituirá una JUNTA DE EXPURGO EN CADA CCAA que ejercerán sus competentes en todo el ámbito territorial de cada una de éstas
        1. Las Juntas de Expurgo adscritas al Ministerio de Justicia a través de la Secretaría de Estado de Justicia TENDRÁN SU SEDE DONDE RADIQUE LA PRESIDENCIA DEL TSJ y estarán presididos por un MAGISTRADO designado por el Pte del TSJ con voto dirimente de los empates e integrada por los sig vocales
          1. Un fiscal: Designado por el Fiscal General del TSJ
            1. El Gerente Territorial: del Ministerio de Justicia cuando en el ámbito territorial de la CCAA de que se trate existan varias gerencias territoriales del Ministerio de Justicia será vocal de la Junta de Expurgo el titular de la Gerencia que radique en la sede del TSJ
              1. Un Técnico Superior Especialista: en archivos, designado por la Adm Competente en materia de Patrimonio Histórico
                1. Un Titular Superior de Adm a que hace referencia la disposición adicional décima
                  1. El LAJ especialmente designado por el Ministerio de Justicia de entre aquellos que tengan destino en el partido judicial donde radique la Junta de Expurgo realizará las funciones de secretario, cuando las circunstancias de trabajo así lo permitan, lo será el LAJ responsable del AJT de la provincia donde radique la sede del TSJ
                  2. Las CCAA QUE TENGAN TRANSFERIDAS LAS COMPETENCIAS en materia de provisión de hechos materiales y económicas para el funcionamiento de la Adm de Justicia determinará la sede y composición de la Junta de Expurgo
                    1. Presidida por un MAGISTRADO
                      1. Integrada por 1 miembro de la carrera fiscal, LAJ, 1 Técnico Superior Especialista en archivos
                      2. El RÉGIMEN JURÍDICO se ajustará a las normas sobre órganos colegiados contenidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Adm Públicas y del Procedimiento Adm Común sin perjuicio de las especialidades de este RD
                        1. Las Juntas de Expurgo TRATARAN LA INFORMACIÓN CONTENIDA en la doc judicial que se les remita exclusivamente con la finalidad a la que se refiere el ap 1 así como la devolución de los doc aportados al proceso, art 16 sin destinar los datos a ninguna otra finalidad distinta; solo podrán ser transmitidos a la Adm competente en materia de Patrimonio Histórico y a quienes solicitará la devolución de los doc aportados
                        2. REMISIÓN DE RELACIONES DOCUMENTALES
                          1. EL RESPONSABLE DEL AJG donde radican los doc judiciales REMITIRÁ el LAJ de la Junta de Expurgo UNA RELACIÓN de todos aquellos procedimientos en los que haya terminado la ejecución o en los que se hubiese dictado una resolución que declare la prescripción o caducidad
                            1. El RESPONSABLE DEL AJT O AJC donde radique los doc judiciales una vez transmitidos los plazos legales de prescripción o caducidad REMITIRÁ al LAJ RESPONSABLE DEL AJG UNA RELACIÓN de todos ellos identificados según el proceso judicial al que corresponda, sujetos intervinientes y domicilio de éstos. El objeto de que el órgano judicial de procedencia confirme en el plazo de un mes el transcurso de los anteriores plazos con arreglo a la legislación aplicable
                              1. Una vez comunicada la resolución sobre el transcurso de los plazos legales al AJT o AJC, el LAJ responsable estará conforme el apt 1
                              2. Las RELACIONES DE EXPEDIENTE a que se refiere este art serán remitidas como mínimo una vez al año con el fin de que se decidan sobre su posterior destino. Deberá tener el mismo contenido y cumplir los requisitos contemplados en el art 13 con expresión del archivo judicial en que se hallasen
                              3. DEVOLUCIÓN DE DOC APORTADOS
                                1. El PTE DE LA JUNTA DE EXPURGO acordará la PUBLICACIÓN de las relaciones de expedientes judiciales en el BOE o Diario Oficial de las CCAA y una referencia de aquella en un diario de los de mayor difusión en el ámbito autonómico al objeto de que, en el plazo de 2 meses puedan los interesados recuperar aquellos doc aportados al proceso . Se omitirá la reseña del objeto del proceso e identificación de las partes
                                  1. QUIENES PRETENDAN RECUPERAR DOC PROPIOS APORTADOS a las actuaciones judiciales u obtener testimonio o certificación por tener interés legítimo; planteará su solicitud por escrito directamente o a través de representación con poder suficiente, ante el secretario de la Junta de Expurgo, dentro del plazo referido en el apartado anterior
                                    1. La solicitud será resuelta en FORMA ANÁLOGA a la prevista en el ART 12
                                    2. Transcurrido el plazo previsto en este art sin que los interesados hubiesen promovido su devolución, se es tendrá por DECAÍDOS EN SU DERECHO a recuperar los doc aportados
                                    3. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
                                      1. La Junta de Expurgo SERÁ CONVOCADA en sesión ordinaria 1ª vez al año. El Pte en relación con el nº de relaciones de expedientes judiciales y gubernamentales elevadas, podrá acordar la convocatoria de cuantas sesiones extraordinarias considere necesarias
                                        1. La convocatoria SERA ACORDADA una vez haya transcurrido el plazo al que se refiere el art anterior y se realizará con antelación necesaria
                                          1. El ORDEN DEL DÍA será comprensivo de las relaciones de expedientes judiciales de la convocatoria. Durante el plazo que nadie entre la convocatoria y la celebración de la sesión, la Adm competente en materia de Patrimonio Histórico elaborara un informe de carácter vinculante que comprenderá aquellos expedientes y doc judiciales que por su valor histórico-documental deberán ser preservados .
                                            1. podrá designar personal especializado que se acredite ante el LAJ
                                            2. La ASISTENCIA DE LOS REUNIONES de las Juntas de Expurgo, debidamente justificadas por el LAJ, dará lugar a indemnización conforme RD 462/2002 24 de mayo o normativa autonómica que resulte aplicable
                                            3. ACTAS Y CERTIFICACIONES
                                              1. El ACTA DE LOS ACUERDOS se aprobará en la misma o la siguiente sesión convocada expresamente a tal fin en el plazo de 1 mes
                                                1. El SECRETARIO DE LA JUNTA remitirá a cada Juzgado o Tribunal CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA del acuerdo adoptado con respecto a los expedientes judiciales contenidos en las relaciones elevadas por éstos, para que por el LAJ del órgano responsable del AJG tenga constancia documentada del destino definitivo
                                                  1. Igual comunicación y con los mismos fines dirigirá al LAJ responsable de los AJT Y AJC
                                                  2. FIN VÍA ADMINISTRATIVA
                                                    1. LAS RESOLUCIONES DE LA JUNTA DE EXPURGO que acuerden la transferencia de los expd judiciales a la Adm competente, su enajenación o su destrucción serán objeto de PUBLICACIÓN en el BOE o Diario Oficial CCAA
                                                      1. Todas las resoluciones de la Junta de Expurgo podrá FIN A LA VIA ADM
                                                      2. ACUERDOS
                                                        1. La JE acordará la transferencia a la Adm competente en materia de patrimonio histórico de aquellos exp o doc judiciales, de conformidad con el informe elaborado por ésta, deban ser PRESERVADOS
                                                          1. En caso contrario, la Junta resolverá su EXCLUSIÓN del Patrimonio Histórico y POSTERIOR ENAJENACIÓN
                                                            1. En el supuesto de que la Adm competente en materia de Patrimonio NO EMITIERA EL CORRESPONDIENTE INFORME se estará en los dispuesto en el art 83 de la Ley 30/1992 de 26 Nov de Régimen Jurídico de las Adm Públicas y del Procedimiento Adm Común
                                                              1. Cuando por cualquier circunstancia no fuera posible o no resultará aconsejable la enajenación y en todo caso, cuando los exp o doc judiciales y gubernativos no estén recogidos en soporte papel, se acordará su DESTRUCCIÓN

                                                              Semelhante

                                                              sistema penal acusatorio
                                                              camila leon
                                                              Los valores humanos
                                                              Dora Marlen Araque Beltrán
                                                              LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
                                                              Clara Ramirez
                                                              PRINCIPIOS DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO
                                                              rita rojas
                                                              TEST: MEDIACIÓN
                                                              Med3C Mediación
                                                              Los Principios de la Bioetica
                                                              MIGUEL ANGEL OSUNA ULLOA
                                                              LIDERAZGO
                                                              ranitahappy
                                                              TEST T14-090 - FALTAS MUY GRAVES, GRAVES Y LEVES
                                                              JCARLOS FERNANDEZ
                                                              Derechos humanos y discriminación
                                                              Cindy Piña
                                                              ETAPA SEGUNDA: ESTADO SOCIAL DE DERECHO
                                                              MELISSA DIAZ CABRERA
                                                              TEMA 23. EL PROCESO LABORAL
                                                              israelpastor