Es un acuerdo de voluntad, suscritos entre dos o
más sujetos de derecho internacional, que tienen
como objeto fundamental regular las relaciones
entre sujetos de derecho internacional público,
estableciéndose derechos y obligaciones jurídicas
de observación obligatoria.
CARACTERÍSTICAS
Manifestación de voluntad regida directamente por el derecho
internacional. Esto permite distinguir el tratado internacional de
otros convenios o acuerdos suscritos principalmente entre
Estados miembros de un Estado federal, que va por escrito.
Manifestación de voluntad
tendiente a establecer una regla
de derecho y obligación en un ordenamiento
jurídico
Manifestación de voluntad común
de dos o más sujetos de derecho
internacional con capacidad
suficiente
Genera la obligación de
cumplir el acuerdo desde
la entrada en vigor
definitiva o provisional y
deben ser cumplidos por
las partes de buena fe.
Están regidos o normados
por el derecho internacional.
Los tratados obligan a
las partes a cumplir con
la aplicación de los
principios de justicia,
equidad y buena fe.
Las partes del tratado dan vida a
un vínculo jurídico.
TIPOS O CLASIFICACIÓN
ATENDIENDO AL
NÚMERO DE PARTES
CONTRATANTES
MULTILATERALES: son aquellos que
han sido alcanzados entre una
pluralidad de sujetos que son parte
de una organización internacional, en
cuyo seno ha sido perfeccionado el
tratado.
a su vez, los tratados
multilaterales pueden
clasificarse en:
UNIVERSALES: alcanzados
en un foro internacional y
del que prácticamente es
parte la totalidad de
Estados.
REGIONALES: derivan de
organizaciones, foros
especializados o conferencias
permanentes y no
permanentes.
BILATERALES: son aquellos suscritos
entre dos sujetos de derecho
internacional. Que pueden celebrarse
entre estados y estos son los más
comunes. También pueden suscribirse
entre un Estado y una organización
internacional.
ATENDIENDO A
SU VIGENCIA
DE DURACIÓN INDEFINIDA: son aquellos
en que las partes no manifiestan en
el propio tratado internacional un
plazo de vigencia, sino que tendrán
carácter permanente.
TEMPORALES: son aquellos que su
finalidad es crear una obligación
que se extingue con el cumplimiento
del tratado, tras lo cual pierde su
validez.
ATENDIENDO A LAS
OBLIGACIONES DERIVADAS
DEL TRATADO
QUE CREAN DERECHOS/ TRATADOS LEY: son
los que tienen por objeto la regulación de las
relaciones entre Estados. por ejemplo: aquellos
en materia de derechos humanos.
TRATADOS CONTRACTUALES: son aquellos que se
limitan a la reglamentación de las relaciones bilaterales,
creándose para el efecto obligaciones recíprocas entre las
partes.