CONTESTACIÓN A LA DEMANDA y en su caso reconvención o transcurridos
los plazos. El LAJ dentro del 3º día convocará a las partes en AUDIENCIA
que habrá de celebrarse en el plazo de 20 días desde la convocatoria
En la CONVOCATORIA se informará a las partes la posibilidad
de recurrir a negociación incluido la mediación, en cuyo caso
se indicará su decisión y razones en la Audiencia
AUDIENCIA se llevará a cabo para intentar, 1 acuerdo o transacción que fin
el proceso que pudiera obstaculizar a la prosecución y a su terminación
mediante sentencia, 2 examinar cuestiones procesales, 3 fijar con precisión
dicho objeto y extremos de hecho y de derecho sobre los que existan
controversia entre las partes, 4 proponer y admitir la prueba
las partes habrán de comparecer
asistidas de abogado
COMPARECENCIA
OBJETO DEL PROCESO las partes intenten un acuerdo que
ponga fin al proceso mediante MEDIACIÓN, el
tribunal,instándolas que asistan a una sesión informativa
Intento de ARREGLO O TRANSACCIÓN las partes no concurrieren
personalmente a través de procurador habrán de otorgar a este
poder para renunciar, allanarse o transigir. Si no otorgan poder se
les tendrá por NO comparecidos a la audiencia
Si NO COMPARECIESEN NINGUNA DE LAS PARTES se dictará AUTO
SOBRESEIMIENTO ordenando el archivo de las actuaciones. También
SOBRESEERA si a la audiencia solo concurriera el demandado y no
alegare interés legitimo continuar el procedimiento. Si comparece
solo el actor se celebra audiencia
Cuando faltare audiencia el ABOGADO DEMANDANTE sobreseera el proceso y
si no alegare interés legitimo el demandado. Si faltare el abogado del
demandado a la audiencia entenderá con el demandante
INTENTO DE CONCILIACIÓN
O TRANSACCIÓN
Comparecidas las partes el tribunal declarará abierto
el acto y comprobará si subsiste litigio entre ellas
Las partes manifiesta haber LLEGADO A UN ACUERDO o se mostrasen dispuestas a
concluirlo de inmediato podrán desistir del proceso. Las partes de común acuerdo podrán
solicitar la suspensión (plazo 60 días) art 19.4 para someterse a mediación. El tribunal
examinará previamente requisitos de capacidad y poder de disposición de las partes o sus
representantes. Las partes podrán solicitar al Tribunal que homologue lo acordado, que
podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias
Si las partes NO ACUERDO o no se mostrasen
dispuestos a concluirlo la audiencia prosigue
para sus restantes finalidades
Cuando se hubiese SUSPENDIDO el proceso
para acudir a MEDIACIÓN cualquiera de las
partes podrá solicitar:
Alce suspensión
Se señale fecha para la
continuación de la audiencia
EXAMEN Y RESOLUCIÓN DE
CUESTIONES PROCESALES
Conforme el Art 416 Examen y cuestiones procesales con
exclusión de jurisdicción y competencia que el demandado
hubo de proponer en forma de declinatoria. La LEC enumera
varias cuestiones procesales que pueden impedir la VÁLIDA
PROSECUCIÓN Y TÉRMINO PROCESO
1 FALTA DE CAPACIDAD DE LOS LITIRCONSORTES O SU REPRESENTANTES el defecto se podrá
subsanar en el acto, de no ser posible en el plazo NO SUPERIOR A 10 DÍAS. Cuando el defecto
afectase a la personación del demandado se le declarará en rebeldía. Cuando no sea
subsanable o no se subsane se dictará AUTO PONIENDO FIN AL PROCESO
2 ACUMULACIÓN DE ACCIONES. Cuando el demandado en su contestación se hubiera opuesto
motivadamente, el Tribunal oyendo previamente al actor resolverá oralmente sobre su admisión
3 FALTA DEL DEBIDO LITISCONSORCIO. Cuando el demandado haya alegado en su contestación y
el Tribunal lo entendiere procedente concederá al actor plazo no inferior a 10 días para
constituirlo. Transcurrido el cual sin verificarlo dictará AUTO poniendo fin al proceso
4 COSA JUZGADA O LITISPENDENCIA. Si el Tribunal aprecia la pendencia de otro
juicio o existencia de resolución firme sobre objeto idéntico dará por finalizada
la audiencia, mediante autor sobreseerá salvo el apart 4 art 222 cuando la
sentencia firme anterior haya de ser vinculante al proceso posterior
5 INADECUCACIÓN POR RAZÓN DE LA CUANTÍA. El Tribunal oirá a las partes y resolverá,
ateniéndose al acuerdo de las partes, lo que proceda. Si no hubiera acuerdo el Tribunal
decidirá lo que proceda tomando en cuenta los documentos e informes aportados
6 INADECUACIÓN POR RAZÓN DE LA MATERIA oídas las partes resolverá lo que
estime procedente. Si considera infundada la alegación la audiencia proseguirá
para su restantes finalidades. Se es estimada el procedimiento a seguir es por el
juicio verbal, se dispondrá por el LAJ que se cite a las partes para la vista
7 DEFECTO LEGAL en el modo de propone demanda, reconvención por claridad o
precisión, en la determinación de las partes, en la petición que se deduzca. El Tribunal
admitirá en le acto las aclaraciones o precisiones oportunas. En caso de no formularse
solo se declarará el SOBRESEIMIENTO si no fuera en absoluto posible determinar
pretensiones o frente a que sujetos jurídicos se formulan las pretensiones
ACTUACIONES DETERMINAR
CON PRECISIÓN EL OBJETO
DEL PROCESO
ALEGACIONES
Y PETICIONES
Los litigantes sin alterar sustancialmente sus
pretensiones ni fundamentos podrán efectuar
ALEGACIONES COMPLEMENTARIAS
También podrán ACLARAR
ALEGACIONES Y RECTIFICAR
EXTREMOS SECUNDARIOS
Podrán formular PETICIONES ACCESORIAS O COMPLEMENTARIAS si
parte contraria se muestra conforme. Si se OPONE el Tribunal
decidirá sobre su admisión
Las partes podrán alegar HECHOS RELEVANTES ocurridos o
conocidos con posterioridad a la demanda o contestación
DOCUMENTOS
En el acto de la Audiencia, las partes podrán APORTAR DOCUMENTOS Y
DICTÁMENES justifiquen peticiones complementarias
Cada parte se PRONUNCIARÁ DE DOCUMENTOS DE CONTRARIO APORTADOS
manifestando si los admiten o impugnan proponiendo prueba sobre su autenticidad
La audiencia continuara para que las partes o sus defensores fijen hechos sobre los
que exista CONFORMIDAD O DISCONFORMIDAD. El Tribunal podrá exhortar cuando
lleguen a un acuerdo. SI NO hubiese ACUERDO se proseguirá con la audiencia
PROPOSICIÓN Y ADMISIÓN
DE LA PRUEBA
MEDIOS DE
PRUEBA
Los MEDIOS DE PRUEBA que podrán
hacer uso en el juicio se enumeran
en el art 299 LEC
1 INTERROGATORIO DE LAS PARTES consiste en interrogar una de las
partes a la contraria sobre hechos controvertidos de los que tenga
noticia y que guarden relación con el objeto del juicio
2 DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
3 DICTAMEN DE PERITOS cuando sean necesarios
conocimientos artísticos, científicos para valorar
hechos relevantes o adquirir certeza
4 RECONOCIMIENTO JUDICIAL cuando para el esclarecimiento y apreciación
de los hechos sea necesario o conveniente que el Tribunal examine por sí
mismo lugar, objeto o personas
5 INTERROGATORIO DE TESTIGOS interrogar a personas que
tengan noticia de hechos controvertidos objeto del juicio
Admitirán MEDIOS DE REPRODUCCIÓN DE LA PALABRA e
instrumentos que permitan sonido e imagen y archivar
palabras, datos y conocer cifras y operaciones matemáticas
con fines contables relevantes en el proceso
ADMISIÓN DE
LAS PRUEBAS
Las partes COMPARECERÁN en el juicio representadas por procurador y asistidas de
abogado. Si no compareciesen ninguna de las partes el Tribunal declarará pleito visto
para sentencia. Si compareciese alguna se procederá a la celebración del juicio
Si el Trib considera que las PRUEBAS PROPUESTAS son insuficientes
para el esclarecimiento de los hechos controvertidos lo pondrá de
manifiesto a las partes que podrán completar o modificarlas
ADMITIDAS LAS PRUEBAS pertinentes y útiles procederá a señalar
FECHA DE JUICIO que deberá celebrarse en el plazo de 1 mes desde
la conclusión de la audiencia. Si el señalamiento puede hacerse en
el mismo acto lo fijará el juez, en los demás casos lo fijará el LAJ
Pruebas que NO HAYAN DE PRACTICARSE en el acto del juicio
se llevarán a cabo con anterioridad a éste
ÚNICA PRUEBA ADMITIDA fuese la de documentos o informes periciales y ni las
partes ni el Tribunal solicitaren la presencia de los peritos en el juicio para
ratificación de su informe. El Tribunal dictará sentencia sin previa celebración
del juicio dentro de 20 días sig a aquel en que termine la audiencia