Se pueden incluir medidas + indispensables que el juez de
oficio debe acordar para la seguridad de los bienes, libres,
papeles, correspondencia susceptibles de sustracción u
ocultación art 790.1, 791.2, 793.1 con la finalidad de evitar
que desaparezca y preparar formación del inventario
FORMACIÓN DE
INVENTARIO
Se produce una COMPARECENCIA ANTE LAJ, dictada la
resolución que acuerde las medidas de aseguramiento
señalará día y hora para la formación de inventario
Mandará CITAR a los interesados
cónyuge sobreviviente
Parientes que pudieran tener derecho a la herencia y
fueran conocidos cuando no exista testamento
Herederos o legatarios cuando existiera testamento
Acreedores personados en la DH
MF, en el caso de menores, incapacitados o ausentes
Abogado del Estado en los casos previstos
legalmente, no haya testamento ni parientes que
puedan tener derecho a la sucesión legítima
La comparecencia se celebrará ante el LAJ puede continuarse en días
sucesivos. En principio el inventario se hará mediante ACUERDO
ASISTENTES , pero si se suscita controversia el LAJ lo hará constar en
el acta las pretensiones de cada una de las partes. Citará a la vista
que se sustanciará por el Juicio Verbal decidiendo el Trib mediante
SENTENCIA que dejará a salvo los derechos de 3º
LLEGADO EL ACUERDO O LA SENTENCIA el inventario deberá contener, la
relación de bienes y escrituras, documentos y papeles y ajustarse a las
reglas especiales establecido por la disposición testamentaria
RESOLUCIÓN: ADMINISTRACIÓN,
CUSTODIA Y CONSERVACIÓN
El Trib mediante AUTO la ADM,
CUSTODIA Y CONSERVACIÓN, respetará
lo que hubiese dispuesto el Testador. A
falta de testamento acordará:
El Depósito de dinero y
efectos públicos
Nombramiento del
administrador que recaerá
viuda/o
heredero o legatario de la
mayor parte en la herencia
otros herederos si
los hubiera
a terceros
Como REGLA GENERAL EL ADMINISTRADOR DEBERÁ PRESTAR CAUCIÓN
para responder por los bienes que se entreguen, que será fijada por el
Trib. Los herederos y legatarios podrán dispensar la caución
El Trib podrá dispensar la caución al cónyuge viudo,
heredero o legatario designado administrador
cuando tenga suficientes bienes para responder
Si SOLO alguno de los COHEREDEROS OTORGA DISPENSA la
caución se calculará en proporción al interés en el caudal de
los que no la hubieran otorgado
No cabe dispensa respecto de la partición de los
menores, incapacitados y ausentes que no tengan
representante legal que no se hayan podido citar