RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DEL CAUDAL HEREDITARIO

Descrição

A2 Justicia Mapa Mental sobre RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DEL CAUDAL HEREDITARIO, criado por Diana Fernández Ruiz em 27-03-2020.
Diana Fernández Ruiz
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Resumo de Recurso

RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DEL CAUDAL HEREDITARIO
  1. OBLIGACIONES
    1. El Administrador solo tendrá la REPRESENTACIÓN DE LA HERENCIA en lo que se refiere directamente a la administración del caudal, custodia y conservación y en tal concepto podrá y deberá gestionar lo que sea conducente
      1. OBLIGACIÓN PRINCIPAL: conservar sin menoscabo los bienes de la herencia y procurar que den rentas. Podrá hacer reparaciones ordinarias indispensables para la conservación de los bienes y cuando sean necesarias las reparaciones o gastos extraordinarios lo que podrán en conocimiento del juzgado; el cual oyendo en una comparecencia a los interesados y previo reconocimiento pericial la formación del presupuesto, resolverá lo que estime procedente
        1. Como regla general el administrador no podrá enajenar ni gravar bienes, conforme a la LEC permite la venta de ciertos bienes que deberá, art 803, acordarse por el Trib a propuesta del administrador y previa audiencia interesado
          1. Deberá DEPOSITAR SIN DILACIÓN las cantidades recaudadas a disposición del Juzgado, reteniendo las necesarias. El Trib podrá dejar en poder del administrador la suma que necesaria para atender los gastos de pleitos. notariales, pago de contribuciones y demás
          2. DERECHOS
            1. El administrador tiene DERECHO A UNA RETRIBUCIÓN, que consiste en un importe fijado legalmente o por el LAJ de los ingresos por las ventas de bienes que se produzcan en la administración. También el LAJ puede acordar por DECRETO que se abonen al administrador gastos de viajes que tenga necesidad para el desempeño del cargo (art 804)
              1. Los administradores que para el cuidado de sus bienes tuviera el finado, mantendrá la retribución y facultades que les hubiera otorgado pasarán a rendir cuentas la ADMINISTRADOR JUDICIAL que necesitará autorización del LAJ mediante DECRETO, separar a estos administradores o proveer vacante
                1. La Administración Judicial esta sujeta a RENDICIONES DE CUENTAS PERIÓDICAS en los plazos que señale el Trib. En ningún caso podrá exceder de 1 año. Así como presentar una CUENTA FINAL COMPLEMENTARIA cuando cese en el desempeño de su cargo.
                  1. Todas las cuentas del administrador incluso la final se pondrá de manifiesto a las partes.
                    1. NO se oponen el LAJ dictará DECRETO aprobándolas
                      1. SI se oponen se dará traslado al cuentadante para que conteste. Las partes en sus escritos de impugnación y contestación podrán solicitar que se celebre la vista continuando la tramitación por el juicio verbal

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