Fuera de un procedimiento de apremio la ENAJENACIÓN EN SUBASTA de bienes o
derechos determinados a instancia del propio interesado será COMPETENTE el Juz
1ª Instancia del domicilio del titular, si fueran varios titulares el de cualquiera de
ellos. En el caso de bienes inmuebles el del lugar donde estos radiquen. La solicitud
de iniciación del expediente con identificación y estado del bien o derecho deberá ir
acompañada de los documentos exigidos por la ley
No preceptiva de intervención de
abogado-procurador
El LAJ resolverá lo que proceda sobre la celebración de la subasta, si
acordar su procedencia pondrá en conocimiento del REGISTRO
PÚBLICO CONCURSAL la existencia del expediente y su finalización.
En el caso de la SUBASTA DE UN BIEN INMUEBLE o derecho real inscrito en el REGISTRO DE LA
PROPIEDAD el LAJ solicitará por procedimientos electrónicos la certificación registral de
dominio y cargas. El Registrador de la propiedad expedirá certificación por igual medio y hará
constar nota al margen del bien o derecho de esta circunstancia. La nota producirá el efecto
de indicar la situación de venta en subasta y caducará a los 6 ms de su fecha
La subasta se llevará a cabo de Forma electrónica en el
PORTAL DE SUBASTAS DE LA AGENCIA ESTATAL BOE, la
responsabilidad será del LAJ, y se dará la publicidad y
celebración se ajustará conforme a la LEC
Terminada la subasta el LAJ mediante DECRETO
APROBARÁ EL REMATE A FAVOR del único o mejor
postor. Si no hubiere ningún postor o el solicitante no
aceptase proposición se sobreseerá el expediente
1 EXHIBICIÓN DE LIBROS DE LAS
PERSONAS OBLIGADAS A LLEVAR
CONTABILIDAD
COMPETENCIA: Juz de lo Mercantil del domicilio de la persona
obligada a la exhibición o del establecimiento cuya contabilidad se
refiera. Admitida por el LAJ este citará a una comparecencia ante el
Juez a quienes hayan de intervenir en el expediente. La exhibición se
hará ante el LAJ en el domicilio o establecimiento o su aportación en
soporte informático si se hubiere acordado. La persona obligada a la
exhibición tiene el deber de colaborar y facilitar el acceso de la doc
2 DE LA CONVOCATORIA DE
LAS JUNTAS GENERALES
COMPETENCIA: Juz de lo Mercantil del domicilio social de la
entidad. Se iniciará mediante escrito, admitida por el LAJ
señalará día y hora y citará al órgano de adm, contra el
DECRETO que acuerde la convocatoria NO cabrá recurso
3 DEL NOMBRAMIENTO Y REVOCACIÓN
DE LIQUIDADOR, AUDITOR O
INTERVENTOR DE UNA ENTIDAD
Cuando la ley lo prevea se solicitará al LAJ el nombramiento,
revocación o cese. Será COMPETENTE el Juz de lo Mercantil del
domicilio social de la entidad. Se iniciará mediante escrito, el LAJ
citará a una comparecencia y en el plazo de 5 días resolverá por
medio de DECRETO
4 REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL O
AMORTIZACIÓN O ENAJENACIÓN DE LAS
PARTICIPACIONES O ACCIONES DE UNA
SOCIEDAD
Cuando la ley lo prevea se solicitará al LAJ,
será competente el Juz de lo Mercantil del
domicilio social de la entidad
5 DE LA DISOLUCIÓN
JUDICIAL DE SOCIEDADES
COMPETENCIA: el Juz de lo Mercantil del domicilio social de la entidad.
Estarán legitimados los administradores, socios, interesados. Se iniciará
por escrito el LAJ dará traslado a los administradores no hubieran
promovido y convocará a comparecencia. El Juez resolverá mediante
AUTO en los 5 días sig
6 CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA
GENERAL DE OBLIGACIONES
COMPETENCIA: Juz de lo Mercantil del domicilio social de la entidad emisora
de obligaciones. Se iniciará mediante escrito, admitida por el LAJ, día y hora
de la comparecencia, citará al comisionario designado en la escritura de
emisión y promotores de la asamblea. Contra el DECRETO no cabe recurso
7 ADOPCIÓN DE MEDIDAS PREVISTAS EN LA
LEGISLACIÓN MERCANTIL EN LOS CASOS DE ROBO,
HURTO, ESTRAVIO, DESTRUCCIÓN DE TÍTULOS DE
VALOR O REPRESENTACIÓN DE PARTES DE SOCIO
Será COMPETENTE el Juz de lo Mercantil del lugar de pago (título de crédito), lugar
de depósito (título de depósito) lugar del domicilio de la entidad emisora (valores
mobiliarios). Estarán legitimados los poseedores legítmos de los títulos, y los que
hubieran sufrido destrucción o extravío. Se iniciará mediante escrito, el LAJ lo
publicará en el BOE y periódico de mayor difusión de la provincia y citará a los
interesados. Dictará DECRETO en el que se pronunciará prohibición de negociar o
transmitir los valores, suspensión de pago de capital, intereses o dividendos o del
depósito de las mercancias según proceda
8 DEL NOMBRAMIENTO DE
PERITOS EN LOS CONTRATOS
DE SEGUROS
No haya acuerdo entre los peritos nombrados por el asegurador y el
asegurado para determinar los daños producidos no están conforme
con la designación de un 3º. Será COMPETENTE el Juz de lo Mercantil del
domicilio del asegurado podrá PROMOVER cualquiera de las partes o
ambas conjuntamente
Se INICIARÁ mediante escrito, admitida convocará comparecencia el
LAJ para que se pongan de acuerdo en el nombramiento de otro perito.
Si no se llegase a acuerdo se procederá a nombrarlo conforme a la LEC.
Verificado y aceptado el cargo se emitirá dictamen en el plazo de 30
días, se incorporará al expediente dándose por finalizado