DETERMINACIÓN DE FRUTOS Y
RENTAS LIQUIDACIÓN DE
DAÑOS Y PERJUICIOS
RELACIÓN DETALLADA DE
DAÑOS Y PERJUICIOS
Se procederá conforme el art 713 y sig LEC deba determinarse
en la EJECUCIÓN FORZOSA EL EQUIVALENTE PECUNIARIO de
una prestación no dineraria o fijar cantidad debida
Daños y perjuicios
frutos, rentas y utilidades
Saldo resultare rendición de
cuentas de una Adm
JUNTO CON EL ESCRITO en que se solicite motivadamente su
determinación judicial el que haya sufrido daños y perjuicios
presentará RELACIÓN DETALLADA de ellos
Del escrito y relación se dará TRASLADO POR EL LAJ
a quien hubiera de abonar en el plazo de 10 días
conteste lo que estime conveniente
Si el DEUDOR SE CONFORMA con la relación y su importe el LAJ
lo aprobará POR DECRETO y procederá a hacer efectiva la suma
art 571 y sig para la EJECUCIÓN DINERARIA
Se entenderá que el deudor PRESTA SU CONFORMIDAD si deja
pasar el plazo de 10 días o se limita a negar la existencia de
daños y perjuicios sin concretar los puntos ni expresar razones
OPOSICIÓN: JUICIO
VERBAL
Si dentro del plazo legal el DEUDOR SE OPUSIERA MOTIVADAMENTE se sustanciará la
liquidación por los trámites del juicio verbal. Pero podrá el Trib que dictó la orden
general de ejecución mediante PROVIDENCIA a instancia de parte o de oficio nombrar
PERITO QUE DICTAMINE sobre la efectiva producción de daños y su evaluación en
dinero. Tras la presentación del escrito de impugnación de la oposición, en tal caso se
fijará plazo para emitir dictamen y lo entregue en la vista oral no se celebrará hasta
pasados 10 días desde el sig al traslado del dictamen a las partes
Dentro de los 5 días sig que se celebre la vista, el Trib dictará AUTO
la resolución que estime justa, FIJANDO CANTIDAD que deba
abonarse al acreedor como daños y perjuicios
Este AUTO será APELABLE sin efecto suspensivo y
haciendo declaración expresa imposición de costas
conforme art 394 LEC
NO ENTREGA DE CANTIDAD
CANTIDAD DE DINERO
Cuando se solicite determinación del EQUIVALENTE PECUNIARIO, cuando la pretensión que NO
consista en entrega CANTIDAD DE DINERO. Se expresarán las estimaciones pecuniarias y
razones que las fundamenten, acompañándose de los doc que el solicitante estime oportunos
para fundamentar su petición. El LAJ dará traslado a quien hubiere de pagar plazo de 10 días
conteste lo que estime conveniente
La solicitud se SUSTANCIARÁ Y RESOLVERÁ conforme al art 714 a
716 LEC para la liquidación de daños y perjuicios
LIQUIDACIÓN
DETERMINACIÓN de la cantidad que se debe en FRUTOS, RENTAS Y
UTILIDADES el LAJ requerirá al deudor en el plazo que se determine
según las circunstancias, presente liquidación
EL DEUDOR PRESENTARÉ LIQUIDACIÓN DE frutos, rentas y
utilidades art 718 se dará traslado al acreedor y si se mostraré
conforme, aprobará mediante DECRETO sin ulterior recurso y se
procederá a hacer efectiva la suma art 571 y sig ejecución dineraria
EL ACREEDOR NO SE CONFORMARÉ con la
liquidación se sustanciará conforme el art 715
Si dentro de plazo el DEUDOR NO PRESENTARÉ LIQUIDACIÓN se requerirá al
acreedor para que presente la que considere justa y se dará traslado de ella
al ejdo prosiguiendo las actuaciones previstas art 714 a 716
RENDIR CUENTAS
Disposiciones art 718 y 719 aplicables al TE que se
refieren al deber de RENDIR CUENTAS DE UNA ADM y
entregar el saldo de las mismas, los plazos podrán
aplicarse por DECRETO del LAJ, atendida la
importancia y complicación del asunto