“Es aquella parte del Derecho Privado que regula y ordena
la actividad económica constitutiva de la empresa, es
decir, la organización de la actividad profesional de los
empresarios y su estatuto profesional y se ocupa
únicamente de aquellos aspectos que tienen relación con
un tipo concreto de particulares: los comerciantes. ”.
A QUIENES SE CONSIDERA
COMERCIANTES?
Art. 2 del Código de Comercio del Ecuador. Se considerarán
comerciantes a las personas naturales y jurídicas,
nacionales y extranjeras, domiciliadas en el Ecuador, que
intervengan en el comercio de muebles e inmuebles, que
realicen servicios relacionados con actividades
comerciales, y que, teniendo capacidad para contratar,
hagan del comercio su profesión habitual y actúen con un
capital en giro propio y ajeno,
PRINCIPIOS DEL DERECHO MERCANTIL
Son aquellos que de alguna manera intentan poner orden en el mundo de la empresa y las
relaciones entre ella y otros sujetos del medio social en que se desarrolla su actividad, a excepción de
sus relaciones con los poderes públicos
RELACIONES DE BUENA FE Y CONFIANZA
La confianza en la actuación correcta de los
empresarios y de los clientes justifica una
normativa que tiende a abolir formalismos
innecesarios
CELERIDAD EN LAS TRANSACCIONES
Sólo esa rapidez permite la
realización de actos en
masa.
SEGURIDAD
JURÍDICA
Actuar de otra manera significaría dejar en la
incertidumbre la viabilidad de los actos jurídicos del
empresario y haría casi imposible la existencia de la
propia empresa
PROTECCIÓN Y CONTINUIDAD DE LA
EMPRESA
Significa que las normas mercantiles tienen
como fin el que la empresa se sostenga y
continúe funcionando en las mejores
condiciones posibles.
FUENTES DEL DERECHO
MERCANTIL
Se consideran como fuentes aquellos
canales por medio de los cuales se ponen
de relieve las normas que regulan la
materia mercantil
LEY
MERCANTIL
Representada por el Código de Comercio,
que rige las obligaciones de los
comerciantes en sus operaciones
mercantiles, y los actos y contratos de
comercio,
LA
COSTUMBRE
Art. 4 del Código de Comercio del Ecuador: “Las
costumbres mercantiles suplen el silencio de Ley,
CUANDO los hechos que las constituyen son
uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la
República, o en una determinada localidad, y
reiterados por más de diez años.”
DERECHO
COMUN
El Código de Comercio en el Art. 8 expresa que “las
personas que por las leyes comunes no tiene
capacidad para contratar, tampoco la tienen para
ejecutar actos de comercio, salvo las modificaciones
contempladas”
RELACIÓN CON OTRAS NORMAS
JURÍDICAS
CON EL DERECHO
PRIVADO
Se refiere a relaciones entre individuos o
conjunto de individuos que actúan en un
régimen de igualdad entre ellos, sin que
ninguno ostente un poder de dominación sobre
otro.
CON EL DERECHO PÚBLICO
Las relaciones inter-empresariales constituyen un
punto básico de la economía de todo grupo social, y el
poder público no puede abstraerse de los problemas
económicos en su totalidad.
CON EL DERECHO
CIVIL
El Código de Comercio, que en el artículo 5 convierte al Código Civil en
supletorio; según el Código Civil, quien tiene capacidad para contratar, la tiene
igualmente para ejercer el comercio. Sin duda existen afinidades, similitudes
y analogías entre los distintos actos que pretenden regular las normas
mercantiles y las normas civiles.
CON EL DERECHO
PENAL
Algunas disposiciones del Código Penal son de especial importancia para
el Derecho mercantil
CON EL DERECHO
LABORAL
En la medida en que este regula las relaciones que se producen entre el trabajador y
su empleador o empresario, al para establecer los beneficios sociales de los
trabajadores de las sociedades o personas naturales
CON LA
ECONOMÍA
Existe una mayor conexión entre la actividad económica y el derecho, es precisamente en las
relaciones interpersonales en el marco de la actividad económica comercial, relaciones ya sea
entre empresas, o bien de empresas con consumidores que se desarrolla.
CON EL DERECHO
TRIBUTARIO
Guarda relación con el Derecho Tributario por que las normas de éste son necesarias para solicitar el
Registro Único de Contribuyentes, para determinar la categoría de contribuyente de impuesto a la
renta de cada sociedad. La norma tributaria también determina el monto a pagar por cada tributo
que afecta a la sociedad.
CON EL DERECHO
CONSTITUCIONAL
El Derecho Constitucional suministra principios básicos al Derecho
Mercantil, por ejemplo, libre navegación de los ríos, aduanas, etc. y otras
normas que tienden a incentivar la actividad mercantil.
CON EL DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO
Debido a la complejidad de las relaciones comerciales internacionales,
las normas que regulan esas relaciones, deben, al menos deben ser
similares o análogas.
CON EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
Rige las relaciones entre individuos o ciudadanos
pertenecientes a un determinado Estado con
individuos o ciudadanos de otro Estado;