Registro Civil y Registro del Estado Civil
son términos SINÓNIMOS
Puede definirse como la
INSTITUCIÓN cuya finalidad
Dar PUBLICIDAD a los hechos relativos
al estado civil de las personas
Ser el instrumento destinado a dejar
CONSTANCIA de los hechos y
cualidades del estado civil
El RC también sinónimo y consecuencia del Estado Civil, el ESTADO
CIVIL un conjunto de cualidades atribuciones y circunstancias de las
personas que la identifican y que determinan su capacidad con cierto
carácter de generalidad y permanencia
CAPACIDAD
JURÍDICA
Las personas en teoría tenga la MISMA CAPACIDAD JURÍDICA NO se encuentran siempre en
la MISMA POSICIÓN JURÍDICO su capacidad de obrar sus derechos varían según se
encuentren situados en la organización social, casado, soltero, viudo, divorciado, padre o
hijo, nacional o extranjero, capaz o incapacitado, mayor o menor de edad
Estado Civil se rige por NORMAS DE ORDEN PÚBLICO la condición civil de
las personas tiene un interés social para la comunidad, señala su puesto
y significado jurídico no esta cometida al poder de la persona en cuanto
a su defensa y ejercicio encontrándose protegida por el Estado o por 3º a
quienes interese su declaración
RC es la OFICINA PÚBLICA destinada a dejar constancia de forma auténtica de
los hechos relativos al Estado Civil de las personas físicas
LA FUNCIÓN
REGISTRAL
NO ES FUNCIÓN JURISDICCIONAL SINO
ADMINISTRATIVO con características especiales
por encomendarse dicha función a determinados
órganos judiciales, podemos distinguir
Función Registral, registro de los hecho del
estado civil, previa calificación de los títulos
Función Atenticadora, como consecuencia de declaraciones
de voluntad expresadas ante el encargado del registro civil
Función en relación con la elaboración de títulos
inscribibles, a través de expediente gubernativos
Función de publicidad, manifestación y examen de los
libros y expedición de certificación de asientos
Función probatoria; inscripciones tienen valor de verdaderos
títulos de legitimación con valor probatorio privilegiado al
gozar de presunción de exactitud y legalidad
FINALIDAD esencial es servir de título de legitimación del estado civil. El TÍTULO
DE ATRIBUCIÓN conjunto de presupuestos necesarios para que surja el estado
civil. La constatación inmediata de los hechos habilita para que más adelante
puedan ejercitarse efeizamente los derechos derivados de un estado civil, sin
tener que probar el título de atribución
CONTENIDO
DEL RC
REGULACIÓN DEL
HECHO INSCRIBIBLE
Art 325 CC los ACTOS CONCERNIENTES AL ESTADO CIVIL de las
personas se harán constar en el Registro destinado a este efecto
Art 326 CC El RC comprenderá las INSCRIPCIONES O ANOTACIONES
de nacimientos, matrimonios, emancipaciones, reconocimiento y
legitimaciones, defunciones, naturalizaciones y vecindad
Art 1 LRC se relaciona
Hechos inscribibles en el RC
El contenido del Estado Civil
TIPOS DE HECHOS
INSCRIBIBLES
CONSTITUYEN
SU OBJETO
nacimiento, la filiación, nombre y apellidos, emancipación y
habilitación de edad, modificaciones judiciales de la capacidad,
concurso de quiebra, declaraciones de ausencia o fallecimiento,
nacionalidad o vecindad, patria potestad, tutela y demás
represet, matrimonio, defunción
Esta enumeración es anunciada (no limitativa) existen otros ACTOS O HECHOS
INSCRIBIBLES se encuentran en la LRC ej adopción, sentencias y resoluciones
sobre validez, nulidad o separación del matrimonio y demás actos que le afecten
y no solo porque expresamente lo diga la norma, sino implícitamente cuando así
se deduzca necesariamente (conservación, pérdida o renuncia de la nacionalidad)
La VECINDAD CIVIL objeto de inscripción
marginal en la inscripción de nacimiento
SITUACIONES CONCURSALES art 24.1 LC 22/2003 el deudor fuera persona
natural, se inxcribirán el el RC la declaración de concurso, la intervención o
la suspensión de sus facultades de administración y disposición y así como
el nombramiento de los administradores concursales
NO SE INSCRIBEN las criaturas abortivas con + de
180 días pero figurarán en el legajo de abortos
LAS FUENTES DEL RC
1 Ley de Registro Civil 8 de jun 1957,
Reglamento 14 de nom 1958
2 Instrucciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado art 9 LRC el RC depende del Ministerio de Justicia
3 Circulares Art 43 RRC encargados del Registro pueden elevar a la Dirección previo informe del
MF propuestas para mejorar el servicio o resolver cuestiones de carácter general. La DGRN
influir en la creación de normas sin modificar RC, circulares que vinculan a quien las propone
4 Resoluciones dictadas por DGRN resolverá los recursos gubernativos
interpuestos frente a resoluciones de los Encargados del RC sin la
efectividad general de las instrucciones
5 Doctrina TS art 6.1 CC la jurisprudencia complementará el ordenamiento
jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el TS al
interpretar y aplicar la ley, costumbre y principios generales del derecho