Puede definirse el ASIENTO como la anotación o inscripción que
se practica en los libros del RC cuando se presenta un título para
dicha finalidad o bien las constataciones escritas de actos y
hechos objeto de inscripción en los libros de RC
En el RC CENTRAL los asientos se inscriben en hojas sueltas que
posteriormente encuadernadas, integran los libros en el RC Central
TÍTULOS DE LEGITIMACIÓN O INSCRIPCIÓN son los medios a través
de los cuales un hecho sobre el estado civil se inscribe en el RC
Art 23 LRC las inscripciones se practicarán en virtud de
documento auténtico o en los casos señalados por la
ley, por declaración en la forma que ella prescribe
También podrán practicarse sin necesidad de previo expediente
POR CERTIFICACIÓN DE ASIENTOS extendidos en registros
extranjeros siempre que no haya duda de la realidad del hecho
inscrito y de su legalidad conforme a la ley española
Dentro de tales títulos
podrán DISTINGUIRSE
DOCUMENTOS AUTÉNTICOS judiciales, adm y notariales, sentencias
y resoluciones civiles, sentencias y resoluciones extranjeras, las
certificaciones eclesiásticas de la iglesia o de la confesión para las
inscripciones de matrimonio, acta del matrimonio civil autorizar el
matrimonio del que se halle en peligro de muerte
2 DECLARACIONES DE CONOCIMIENTO, título ordinario para
las inscripciones de nacimiento y defunción aunque necesitan
del complemento de los partes facultativos pertinentes
3 DECLARACIONES DE VOLUNTAD se llevan a cabo
ante el encargado del RC, nacionalidad y la vecindad
4 TITULACIÓN PARA SITUACIONES EXCEPCIONALES, se evita la titulación
exigida a la vista de las circunstancias en que se produce el hecho del
estado civil siendo suficiente el acta acreditativa del acaecimiento.
Art 19 LRC y 71 RRC
Viaje marítimo o aéreo, acta extendida por el contador de buque
de guerra o demás naves, comandante, capitán o patrón
Que impidan el funcionamiento del registro competente,
acta suscrita por el encargado delegado especial nombrado
por la DG y en su defecto autoridad gubernativa local
En lazareto, cárcel, cuartel, hospicio, hospital,
funcionario a cuyo cargo está la dirección o jefatura
LEGITIMACIÓN
PARA PROMOVER
Los designados en cada caso por la ley
Aquellos a quienes se refiere el hecho
inscribible o sus herederos
El MF
Autoridades y funcionarios a quienes conste por
razón de su cargo los hechos no inscrito
OBLIGADOS A COMUNICARLO MF
JUEZ COMPETENTE para la ejecución de sentencias y
resoluciones firmes civiles o canónicas sujetas a
inscripción, deberá promover ésta de oficio REMITIRÁ
TESTIMONIO bastante al encargado del registro
CALIFICACIÓN
REGISTRAL
SE ENCOMIENDA al encargado del RC Y CONSISTE
examinar los títulos de inscripción para comprobar si
el contenido de la declaración o del doc son conformes
con la normativa y si se puede practicar la inscripción
Art 27 LRC el encargo del registro competente calificará los
hechos cuya inscripción se solicite por lo que resulte de las
declaraciones y doc presentados
DECLARACIONES, la calificación comprenderá la capacidad e identidad
del declarante; SENTENCIAS Y RESOLUCIONES JUDICIALES se limitarán a
la competencia y clase de procedimiento, formalidades extrínsecas de
los doc presentados y asientos del propio registro
DECISIONES DEL ENCARGADO del RC, recurribles en
el plazo de 30 días hábiles ante la DGRN
SECCIONES DEL RC
SE DIVIDE EN
4 secciones
NACIMIENTO
MATRIMONIO
DEFUNCIONES
TUTELAS Y REPRESENTACIONES LEGALES
Cada sección se llevará EN LIBROS
DISTINTOS, formados con las
cautelas y visados reglamentarios
SECCIÓN PRIMERA ES EL NÚCLEO O CENTRO DEL
REGISTRO, es la pieza esencial del registro y en
ellas se registran la mayoría de los asientos
referentes al estado civil de la persona
ORDINARIOS: Juz 1ª
Instancia llevan 4 libros
DELEGADOS: Juz de Paz llevan
3 libros, NO el IV
LIBROS
PRINCIPALES (INSCRIPCIONES)
AUXILIARES: diario, de
personal y oficina
LEGAJOS: conjunto de doc,
antecedentes de los asientos