SE COMPONE POR VARIOS SOCIOS COMANDITADOS
LOS CUALES RESPONDEN DE MANERA
SUBSIDIARIA,SOLIDARIA E ILIMITADAMENTE DE LAS
ACCIONES DE UNO O VARIOS SOCIOS
COMANDITARIOS QUE ÚNICAMENTE ESTÁN
OBLIGADOS AL PAGO DE SUS ACCIONES.
ANTECEDENTES HISTORICOS:
es una creación del moderno
derecho francés tuvo un gran
auge a principios del siglo
pasado,se uso como medio
para eludir las restricciones
que imponía la sociedad
anónima
OBLIGACIONES DE LOS
SOCIOS: * Los mismos a
los de la S.A *los
comanditados ademas
del pago de sus acciones
están obligados a
contribuir
solidaria,subsidiaria e
ilimitadamente las
deudas sociales sin que el
pacto contrario padezca
efectos contra terceros,
pero si entre los socios.
Se regirá por las reglas
normativas de la S.A. salvo
por lo dispuesto en el
articulo 209: EL CAPITAL
SOCIAL ESTRÁ DIVIDIDO
EN ACCIONES Y NO
PODRÁN CEDERSE SIN EL
CONSENTIMIENTO DE LA
TOTALIDAD DE LOS
COMANDITARIOS NI DE
LAS 2/3 PARTES DE LOS
COMANDITADOS.
ARTICULO 210:
Existirá únicamente
bajo razón social
formado por el
nombre de uno o
mas socios seguido
de las palabras
"compañía" u otros
equivalentes, cuando
en ella no figuren los
de todos, a la razón
social o a la
denominacion social,
en su caso, se le
agregará "SOCIEDAD
EN COMANDITA POR
ACCIONES" o " S en C.
por A."
ÓRGANOS SOCIALES
COMISARIOS
ADMINISTRACIÓN:
Los socios
comanditarios no
peden ser
administradores
LA ASAMBLEA: Se rige por lo dispuesto en la ley y por las reglas que
contiene la S.A. donde resulta que todo lo dicho al hablar de una
S.A. es aplicable a esta sociedad.