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GUIA DE MEDIACION POLICIAL

Alexi Riaño Inglês

GUIA DE MEDIACION POLICIAL

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GUIA DE MEDIACION POLICIAL

  1. Aspectos Generales sobre el conflicto

    • Definición del conflicto
      • es una situación en la cual dos o más personas con intereses diferentes entran en confrontación, oposición o emprenden acciones mutuamente antagonistas, con el objetivo de dañar o eliminar al en el caso de ser un conflicto violento al rival, incluso cuando tal confrontación sea de manera verbal o agresiva, para lograr así la consecución de los objetivos que motivaron dicha confrontación
    • Elementos del conflicto
      • o. Lederach (2007) propone una estructura básica donde destaca las tres P´s: personas, proceso y problema
        • Se refiere a las personas como las partes del conflicto. Se consideran exclusivamente las personas que son afectadas directamente por el conflicto y que están en posibilidad de resolverlo
  2. Mediación

    • La mediación como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos (MASC), tiene como propósito la solución pacífica de conflictos de convivencia
      • Propositos
        • Facilitar la comunicación bidireccional entre las partes para aclarar percepciones e informaciones que apoyen el mantenimiento del conflicto
        • Transformar el conflicto o por lo menos lograr la satisfacción de los intereses y alivianar las preocupaciones existentes con relación al conflicto
        • Restablecer la comunicación entre las personas en conflicto, atendiendo las circunstancias emocionales generadas, y potenciando la expresión de intereses y necesidades particulares
        • Cambiar la concepción negativa del conflicto como elemento de enfrentamiento, hacia una visión positiva y necesaria en la convivencia de las personas
    • Principios fundamentales de la mediación
      • Voluntariedad de las partes
      • Imparcialidad del mediador
      • Confidencialidad
      • Neutralidad del mediador
      • Carácter personalísimo
    • asuntos donde se realiza la mediación
      • En conflictos de convivencia
      • En el ámbito penal
    • Quiénes realizan la mediación
      • conflictos de convivencia
        • Autoridades de policía
        • jueces de paz
        • personerías
        • centros de conciliación de universidades y camaras de comercio
      • delitos, en el marco del proceso penal
        • tercero neutral o servidor público designado por el Fiscal General de la Nación o su delegado, conforme con el manual que se expida para la materia
  3. Mediación policial

    • Es un medio de policía, cuya ejecución es de carácter preventivo y busca establecer condiciones apropiadas para la convivencia
      • ¿Quién realiza la mediación policial
        • Personal uniformado de la Policía Nacional, los comandantes de estación o subestación de Policía, y los comandantes del Centro de Atención Inmediata de Policía
          • Retos de la mediación policial
            • FRENTE A LA AUTORIDAD EN SÍ MISMA
              • Es importante concientizar al ciudadano que de no lograrse un acuerdo voluntario entre las partes, la ley posibilita la imposición de una medida correctiva a través de la orden de policía
            • IMPARCIALIDAD
              • Aspecto crucial, que se reflejará en la suscripción del acuerdo e influenciará que lo pactado se cumpla
            • NEUTRALIDAD
              • no supeditar su intervención desde las creencias propias y valores morales que identifican lo justo y verdadero en beneficio de los implicados en el encuentro de mediación policial
            • VOLUNTARIEDAD
              • Posibilidad de llegar a una solución siempre y cuando ambos participen activamente y estén de acuerdo en lo pactado, lo cual no será impuesto, si no negociado entre ellos. El policía cumplirá es una función de facilitador.
          • La mediación policial desde el Código Nacional de Policía y Convivencia
            • ARTÍCULO 154. Mediación Policial. Es el instrumento que nace de la naturaleza de la función policial, cuyas principales cualidades son la comunitariedad y la proximidad, a través del cual la autoridad es el canal para que las personas en conflicto decidan voluntariamente resolver sus desacuerdos armónicamente.
              • Protocolo de mediación policial in situ
                • 1. Conocer el caso policial
                • 2. Abordaje inicial
                • 4. Documentar la actuacion
                • 3. Desarrollo de la sesion de mediacion policial
                • 5. Seguimiento
              • Protocolo de mediación policial en estación de policía
                • 1. Establecer la competencia
                • 2. Contextualizar y motivar
                • 4. Conocer el problema
                • 3. Definir pautas de comportamiento
                • 5. Facilitar la comunicación
                • 6. Promover acuerdos preliminares
                • 7. Abordaje del núcleo del desacuerdo
                • 8. Suscripción del acuerdo
                • 9. Documentar la actuación
                • 10. Seguimiento
              • Rol del mediador policial
                • El funcionario policial que hace uso de la Mediación Policial, actúa de forma preventiva frente a comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de los ciudadanos, conteniendo y desescalando el conflicto
                  • Habilidades necesarias para la mediación policial
                    • Regulación y autorregulación emocional
                    • Comunicación estratégica
                    • Capacidad narrativa
                    • Capacidad para negociar y coadyuvar
                    • capacidad de negociacion
                  • Técnicas de resolución de conflictos
                    • La indagación o el cuéntame
                    • La reformulación
                    • El parafraseo
                    • Mirada al futuro
            • Aplicabilidad de la mediación policial en los ambitos
              • Vecinal
              • Familiar
              • Escolar
              • Social
            • Actuación ante comportamientos contrarios a la convivencia que al mismo tiempo son delito
              • En caso de que el comportamiento contrario a la convivencia también constituya una conducta tipificada en el Código Penal, la medida correctiva a imponer no podrá tener la misma naturaleza que la sanción prevista en este último. La autoridad de policía lo pondrá en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación e impondrá las medidas de naturaleza distinta previstas en el presente Código
    • Ley 1801 de 2016 “Código Nacional de Policía y Convivencia”
      • Artículo 154

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