OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Y
FACULTADES DE LAS
AUTORIDADES
Obligaciones de los contribuyentes
Inscribirse en los registros fiscales en un plazo que
no excederá de quince días a partir de la fecha en
que se genere la obligación fiscal
Tramitar la baja del vehículo del padrón vehicular de la entidad,
en caso de siniestro que derive en pérdida total del vehículo,
robo, deje de ser el propietario, tenedor o usuario, en un término
que no exceda de quince días a partir de que ocurra el evento
. Realizar el trámite de cambio de propietario del vehículo,
en un término que no exceda de quince días posteriores a la
adquisición del mismo.
Señalar el domicilio fiscal en el que realicen actividades que generen
obligaciones fiscales que será único para aquellos contribuyentes que
cuenten con una o más sucursales e informar de los cambios a éste.
Consignar en las declaraciones, manifestaciones y
avisos previstos en este Código, la clave de
registro asignada por la autoridad fiscal.
Declarar y en su caso, pagar los
créditos fiscales en los términos
que disponga este Código
Firmar las declaraciones, manifestaciones y
avisos previstos por este Código, bajo protesta
de decir verdad.
Proporcionar en su domicilio fiscal o en las oficinas de la autoridad
fiscal, dentro del plazo fijado para ello, los datos, informes y demás
documentación relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales
Llevar un registro en que se identifique el cumplimiento de cada una de
sus obligaciones fiscales, que permita a la autoridad fiscal ejercer sus
facultades de comprobación, cuando realicen actividades empresariales.
Conservar en su domicilio fiscal la documentación
comprobatoria del cumplimiento de obligaciones
fiscales, durante el período de cinco años
Facilitar a las autoridades catastrales y fiscales el ejercicio de
sus facultades de comprobación, cobro y los trabajos para la
instalación de instrumentos de medición
Proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, la
información sobre sus clientes y proveedores, así como aquélla relacionada
con su contabilidad que tengan en los medios o registros electrónicos.
Presentar los avisos que modifiquen los datos declarados o la situación fiscal del contribuyente
para efectos de su registro: A). Cambio o corrección de nombre, denominación o razón social. B).
Cambio de régimen de capital o se transforme en otro tipo de sociedad.
Dictaminar la determinación y pago del Impuesto sobre
Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal
por medio de Contador Público autorizado
Entregar constancias de retención, en caso de estar
obligado conforme a las disposiciones de este Código.
Dictaminar la determinación de la base del Impuesto Predial
conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones
publicadas en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno"
Obtener la licencia de operación estatal para ser prestador de
servicios electrónicos de transporte privado de personas, de
conformidad con el Código Administrativo del Estado de México
Facultades de las autoridades
Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, responsables
solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y
documentos relacionados con sus obligaciones fiscales
Ostentar la firma del servidor público competente y, en
su caso, impreso el nombre o nombres del visitado
Indicar el domicilio donde debe efectuarse la visita. El aumento de
domicilios a visitar deberá notificarse al visitado.
El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita, las
cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su
número, en cualquier tiempo por la autoridad competente.
Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio
fiscal de los contribuyentes, dentro de un plazo máximo de doce meses contados a
partir de que se le notifique al contribuyente el inicio de facultades de comprobación.
Realizar la verificación física, clasificación o valuación de bienes
relacionados con las obligaciones fiscales establecidas por este Código
Requerir a los sujetos directamente obligados, responsables
solidarios o terceros, para que presenten en su domicilio fiscal o
en las oficinas de las propias autoridades fiscales, los documentos
que se estimen necesarios para comprobar el cumplimiento de las
disposiciones señaladas en este Código
Solicitar a los servidores públicos y fedatarios,
la información fiscal derivada del ejercicio de
sus funciones
Reunir las pruebas necesarias para formular ante el Ministerio
Público la querella por el delito de defraudación fiscal.
Revisar las manifestaciones y avalúos de inmuebles que presenten los
contribuyentes y en caso de encontrar errores de carácter aritmético, de
clasificación, de aplicación de valores, de superficie de terreno o de construcción, o
del número de niveles, determinar las diferencias que procedan.
Verificar el número de personas que ingresan a los espectáculos públicos, así
como el monto de los ingresos que se perciban y la forma en que se manejan los
boletos.
Verificar los ingresos que se perciban en la celebración de loterías, rifas,
sorteos, concursos y juegos permitidos con cruce de apuestas
Verificar la lectura del aparato medidor del servicio de agua
Brindar a los contribuyentes orientación, asistencia y asesoría
gratuitas para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Imponer multas a los contribuyentes, solidarios responsables o terceros con
ellos relacionados, por infracciones a las disposiciones de este Código.