SANCIONES QUE ASUME EL PATRONO:
PENALES, CIVILES,ADMINISTRATIVA, SEGURIDAD
SOCIAL
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
INFRACCIONES LEVES ART
46 DE PREVENCION DE
RIESGO LABORAL
SU DIVISIÓN
INFRACCIONES LEVES SOBRE
ACTIVIDADES PREVENTIVAS
LEVES DE CARACTER FORMAL
INFRACCIONES GRAVES, ART 471
DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORAL
SE DIVIDEN
INCUMPLIMIENTO
EMPRESA ACTIVA
PREVENTIVA
INCUMPLIMIENTO RELATIVO
INCUMPLIMIENTO
OBLIGATORIO
EMPRESARIAL
INFRACCIONES MUY GRAVES
48 DE LA LAEY DE PREVENCION
DE RIESGOS LABORALES
INCUMPLIMIENTO EMPRESARIALES
RELATIVO A LA PRESTACIÓN
INCUMPLIMIENTO UN RIESGO
UN RIESGO GRAVE E INMINENTE
SANCIÓN
MULTA
SUSPENSIÓN, CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO
LIMITACIONES PARA
CONTRATAR POR LA
ADMINISTRACION
PENAL EN SEGURIDAD Y SALUD SOCIAL
ES ESTE CASO PROTEGEN EL BIEN JURÍDICO BÁSICO DE
VIDA , LA SALUD Y INTEGRIDAD FISICA DE LOS
TRABAJADORES
A TRAVÉS
EL CODIGO PENAL RECOGE 2010 11 DEL 95 DE NOVIEMBRE LAS
SIGUIENTES CONDUCTAS DE ATENTA CONTRA LA CONDUCTA DEL
TRABAJADOR SON LOS SIGUIENTES DELITOS PELIGROSOS POR
INFRACCION DE LA NORMATIVA SOBRE LA SEGURIDAD Y SALUD
LABORAL. DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
DELITO DE RIESGO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA POR
AGENTES FISICOS, QUIMIOS Y BIOLOGICOS. DELITO DE ABORTO Y
LESION DEL FETO.
DELITO DE PELIGRO PRO INFRACCIÓN DE LA NORMATIVA DE
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL: ESTE DELITO ES EL QUE PONE
EN RIESGO UN BIEN JURIDICO COMO LA VIDA, LA SALUD Y LA
INTEGRIDAD FÍSICA DEL TRABAJADOR EN EL AMBIENTE DE
TRABAJO. ART 316 AL 318 DEL CP.
DELITO RIESGOS AGENTES, FÍSICOS, QUÍMICOS,
BIOLOGICOS, ALGUNOS CONDUCTAS QUE PUEDEN
PONER EN PELIGRO LA VIDA, LA SALUD Y LA INTEGRIDAD
FÍSICA DE LA PERSONA. ART 341 AL 349.
CIVIL EN SEGURIDA Y SALUD LABORAL
EN ESTE CASO REFLEJA LA INDEMNIZACION
POR DAÑOS Y PREJUCIOS
LA RESPONSABILIDAD SE DIVIDE EN
CIVIL CONTRACTUAL: ESTE SE DERIVA DEL
CONTRADO DE TRABAJO DE PROTEGER A
LOS TRABAJADORES EN SUS SERVICIOS
FRENTE AL RIESGO DERIVADO DEL TRABAJO
RESPONSABILIDA CIVIL DERIBADA DE UNA
INFRACCION PENAL DESCRITO EN EL CODIGO
PENAL COMO DELITO O FALTA, DA LUGAR A
LA PREPARACION DE DAÑOS Y PREJUCIOS
CAUSADAS COMO CONSECUENCIAS DEL
MISMO ART 109 DEL CP.
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: ESTE
TIPO DE RESPONSABILIDAD QUEDA CUANDO EXISTE
UNA RELACIÓN CONTRACTUAL EJEMPLO: NUNCA OPERA
ENTRE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES, SOLAMENTE LO
HARÁ FRENTE A UN TERCERO. ART 1902 DEL CÓDIGO
CIVIL
MATERIA EN SEGURIDAD SOCIAL
LA RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE
SEGURIDAD SOCIAL VIENE REGULADA EN EL
DECRETO LEGISLATIVO. 1- 1999 20 DE JUNIO
REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
TIPOS
RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTE: CUANDO EL EMPRESARIO
INCUMPLA CON LAS DECISIONES DEL INSPECTOR, PARALIZARÁ
AQUELLAS ACTIVIDADES QUE NO CUMPLAN CON LA SEGURIDAD
SOCIAL
RESPONSABILIDAD DIRECTA DE LA EMPRESA: ESTA APLICA EN
EL CASO QUE PUEDA DERIVARSE DEL INCUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN DE REALIZAR LOS RESPECTIVAS
RECONOCIMIENTOS MÉDICOS PREVIOS PARA LA PREVENCIÓN
DE DICHA ENFERMEDAD ART 196 Y 197 LGSS
RESPONSABILIDAD POR CARGO DE PRESTACIONES:
LA CAUSA DEL ACCIDENTE IRÁ DE ACUERDO A LA
LESION SEGÚN LA GRAVEDAD DE UN 30 A 50% Y
POR UN 100% CUANDO LA LESIÓN SE PRODUZCA POR MAQUINA
RESPONSABILIDAD DEL PAGO: RECAE
DIRECTAMENTE SOBRE EL EMPRESARIO
INFRACTOR Y NO PODRÁ SER OBJETO DE
SEGURO ALGUNO, SIENDO NULOS DE PLENO
DERECHO DE CUALQUIER PACTO O CONTRATO
QUE SE REALICE PARA CUBRIRLO