Cuando el fiscal tuviere motivos
razonablemente fundados
De acuerdo con los medios cognoscitivos
Para inferir que el indiciado el imputado en la investigación que se adelanta, continúa desarrollando
una actividad criminal.
Podrá ordenar la utilización de agentes encubiertos
No podrá extenderse por un período superior a un (1) año, prorrogable por un (1) año más mediante
debida justificación
Si vencido el plazo señalado no se hubiere obtenido ningún resultado, esta se cancelará, sin perjuicio
de la realización del control de legalidad correspondiente
siempre que resulte indispensable para el éxito de las tareas
investigativas
Podrá disponerse que uno o varios funcionarios de la policía judicial o, incluso particulares.
Pueden
En esta condición y realizar actos extrapenales con trascendencia jurídica
En consecuencia
estarán facultados para intervenir
Tráfico comercial
asumir obligaciones
Ingresar y participar en reuniones en el lugar de trabajo
o domicilio del indiciado o imputado
si fuere necesario, adelantar transacciones con él investigado
Igualmente
Si el agente encubierto encuentra que en los lugares donde ha
actuado existe información útil para los fines de la investigación
Lo hará saber al fiscal para que este disponga el desarrollo
de una operación especial
Por parte de la policía judicial, con miras a que se recoja la información y los elementos materiales
probatorios y evidencia física hallados
Podrá disponerse del particular que, sin modificar su identidad, sea de la confianza del indiciado o imputado o la
adquiera para los efectos de la búsqueda y obtención de información relevante y de elementos
materiales probatorios y evidencia física
36 Horas para adelantar la revisión de legalidad formal y material del
procedimiento ante el juez de control de garantías
Sentencia C-025 de 2009
demandaron los artículos 237 (parcial), 242 (parcial), 243, 244 (parcial) y 245 de la Ley 906 de 2004
Podrán utilizarse los medios técnicos de ayuda
previstos en el artículo 239