DERECHO MERCANTIL

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Mapa mental derecho mercantil concepto y actos de comercio.
Maria Isabel Vicencio Márquez
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Maria Isabel Vicencio Márquez
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Resumo de Recurso

DERECHO MERCANTIL
  1. CONCEPTO.- El derecho mercantil nació precisamente para regular el comercio o, mejor dicho, los actos y relaciones de los comerciantes propios de la realización de sus actividades mediadoras.
    1. Jorge Barrera Graf

      Anotações:

      • "Es aquella rama de derecho privado que regula los actos de comercio, la organización de las empresas, las actividades del comerciante, individual y colectivo, y los negocios que recaigan sobre las cosas mercantiles".
      1. Roberto Mantilla Molina

        Anotações:

        • lo define así: "Es el sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dada a ciertos actos, regulan éstos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos".
        1. Alfredo Rocco

          Anotações:

          • "Es aquel que regula las relaciones de los particulares nacidos de la industria mercantil o asimiladas a ella, en cuanto a su régimen y ejecución judicial".
        2. Actos de Comercio
          1. Son aquellos negocios jurídicos que se determinan en el Código de Comercio, realizados por personas físicas o jurídicas, sean estas comerciantes o no. El artículo 75°. La ley reputa como actos de comercio a:
            1. VI. Empresas de Construcciones.
              1. III. Compra y venta de porciones, acciones y obligaciones.
                1. VII. Empresas de fábricas y manufacturas.
                  1. VIII. Empresas de transportes de personas o cosas, y las empresas de turismo.
                    1. IX. Librerías y las empresas editoriales y tipográficas
                      1. XIV. Operaciones de bancos.
                        1. XII. Operaciones de comisión mercantil.
                          1. XVI. Contratos de seguros de toda especie, hechos por empresas.
                            1. XVII. Los depósitos en los almacenes generales.
                              1. XXIII. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca.
                                1. XXV. Otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
                                  1. X. Empresas de comisiones de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda.
                                    1. IV. Contratos relativos y obligaciones del Estado u otros títulos de crédito.
                                      1. I. Adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial.
                                        1. II. Compra y venta de bienes inmubeles.
                                          1. V. Empresas de abastecimiento y suministros.
                                            1. XI. Empresas de espectáculos públicos.
                                              1. XIII. Operaciones de mediación de negocios mercantiles..
                                                1. XV. Contratos de comercio marítimo y navegación interior y exterior.
                                                  1. XVIII. Los depósitos en los almacenes generales.
                                                    1. XIX. Cheques, letras de cambio o remesas de dinero.
                                                      1. XX. Los vales.
                                                        1. XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros.
                                                          1. XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes.
                                                            1. XIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
                                                            2. SOCIEDADES MERCANTILES
                                                              1. Concepto. La sociedad mercantil o sociedad comercial es una sociedad que tiene como objetivo la realización de actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil y se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles.
                                                                1. Son sujetos del derecho mercantil los comerciantes. También lo son las personas que accidentalmente realizan alguna operación de comercio, aunque no tengan establecimiento fijo y, por tanto, se encuentran sujetas a la legislación mercantil (Art. 40, Cód. Com.)..
                                                                  1. se clasifica en personas fisicas y morales
                                                                    1. Es obligación de todo comerciante: Matricularse en el registro mercantil. Inscribirse en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos. Llevar contabilidad de sus negocios. Conservar los documentos relacionados a su actividad o negocio. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. Registro en el Sistema de Información Empresarial Mexicano
                                                                  2. Tipos
                                                                    1. Sociedad anónima
                                                                      1. Las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios solo están obligados a responder por el monto de su acción, así que al cancelar el monto de su acción o paquete accionarial se deslinda de responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que pudieran superar este aporte.
                                                                      2. Sociedad de Responsabilidad Limitada
                                                                        1. Las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación.
                                                                        2. Sociedad por Acciones Simplificada
                                                                          1. Se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros, llamados socios solidarios o comanditantes, cada uno de los cuales responde por el total de las obligaciones de la empresa
                                                                          2. Sociedad Cooperativa
                                                                            1. Las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. Esto quiere decir que todos los socios están en el deber de afrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los demás socios asumirían el compromiso.
                                                                      3. Títulos y operaciones de Crédito
                                                                        1. Documento escrito, de característica mercantil que cumple con los requisitos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual es transferible y consigna el derecho literal de un acreedor a exigir al deudor, el cumplimiento de su obligación.
                                                                          1. Letra de Cambio

                                                                            Anotações:

                                                                            • Intervienen tres sujetos: • GIRADOR, obligado principal del pago hasta la aceptación del girado. • EL GIRADO, a quien se dirige la instrucción de pago y se convierte en ACEPTANTE, como obligado principal, si acepta la letra. • EL BENEFICIARIO, acreedor con derecho a obtener el pago al exhibir el título de crédito.    
                                                                            1. Pagaré

                                                                              Anotações:

                                                                              • Intervienen dos sujetos: • SUSCRIPTOR, deudor, sujeto obligado frente al beneficiario a quien debe realizar el pago de la cantidad indicada con sus respectivos intereses. • EL BENEFICIARIO, acreedor con derecho a obtener el pago, exigir el cobro.
                                                                              1. Cheque

                                                                                Anotações:

                                                                                • Intervienen tres sujetos: • EL BANCO LIBRADO, obligado por virtud del contrato bancario siempre y cuando la cuenta tenga fondos suficientes. • EL LIBRADOR, deudor, sujeto obligado frente al beneficiario para el pago y ante el banco con el depósito de los fondos suficientes. • EL BENEFICIARIO, acreedor con derecho a obtener el pago 
                                                                                1. Acciones Cambiarias

                                                                                  Anotações:

                                                                                  • La acción cambiaria es el derecho que tiene el tenedor de un título de crédito para exigir el valor del mismo a los obligados a pagarlo. Además del importe del documento, quien ejerce la acción cambiaria tiene derecho a exigir el pago de los intereses moratorios desde el día del vencimiento hasta la fecha en que se realice su liquidación, así como los gastos originados por el protesto, la cobranza, situación y otros que resulten.  
                                                                                  1. Obligaciones o Bonos

                                                                                    Anotações:

                                                                                    • Las obligaciones (o bonos) son valores que emite una sociedad y que representan partes alícuotas de un crédito que sus titulares ostentan ante la sociedad. Mediante estos valores la sociedad emisora reconoce —o crea— una deuda económica en favor de quienes la suscriben. No deja de ser una modalidad de préstamo en el que la sociedad emisora se compromete a restituir, en el momento del vencimiento del bono, la suma recibida junto con los intereses pactados.
                                                                                    1. Reporto

                                                                                      Anotações:

                                                                                      • Es el contrato en virtud del cual el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito y se obliga transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo estipulado y contra reembolso del mismo precio más un premio, así lo establece el art. 259 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
                                                                                      1. Certificados de Déposito.

                                                                                        Anotações:

                                                                                        • Es el contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquel le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida al depositante. Elementos personales.-El depositario. Quien recibe los bienes para su guarda y custodia. -El depositante. Quien deposita los bienes. Tipos: •Depósito mercantil en general. •Depósito en Almacenes Generales de Depósito .•Depósito Bancario. •Depósito Judicial.

                                                                                    Semelhante

                                                                                    Relación del Derecho Mercantil con otras ramas del Derecho
                                                                                    Juan Jose Avila Espinoza
                                                                                    ACTOS DE COMERCIO
                                                                                    patricioalarconl
                                                                                    Unidad actos de comercio
                                                                                    cris.coltz.14
                                                                                    DERECHO MERCANTIL
                                                                                    Juan Jose Avila Espinoza
                                                                                    Cámara de Comercio.
                                                                                    gricelda cortes
                                                                                    Unidad 4. Movimientos Corporativos
                                                                                    Carla Patricia L
                                                                                    Derecho Mercantil(Objeto, Sujeto, Acto de Comercio)
                                                                                    Ernesto Acosta Velázquez
                                                                                    CALIDAD DE COMERCIANTE
                                                                                    gricelda cortes
                                                                                    Derecho Mercantil Josele part
                                                                                    Jose Vicente
                                                                                    FORMAS DE EXTINCIÓN DE LOS TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
                                                                                    Adrian Rocha
                                                                                    SOCIEDAD COOPERATIVA
                                                                                    Christian Muñoz