Es el periodo en el cual se revisan las obligaciones respecto a los
aspectos financieros, contables, jurídicos y técnicos adquiridos, y
se declara el paz y salvo de los mismos, haciéndose los ajustes
pertinentes a través de acuerdos, conciliaciones y transacciones; el
interventor firmará el documento de liquidación después de la
revisión y análisis de las obligaciones junto al contratista,
posteriormente sera avalado por el contratante y el contratista
Formas de Liquidación
Mutuo acuerdo
La liquidación de mutuo acuerdo
se hará en el término fijado en
los pliegos de condiciones, en el
tiempo pactado por las partes, o
en su defecto dentro de los 4
meses siguientes a la expiración
del término previsto del
contrato, a la expedición del acto
que ordene la terminación o el
acuerdo realizado; el interventor
o supervisor proyectará el acta
de liquidación en la que
constarán los acuerdos,
conciliaciones y transaciones
pertinentes para el paz y salvo,
con base en la revisión y análisis
previa
Unilateralmente
Una vez notificada o convocada
la liquidación, si el contratista no
se presenta o no se llega a un
acuerdo, la entidad tiene la
facultad de liquidar el contrato
unilateralmente dentro de los 2
meses siguientes al vencimiento
del termino de la liquidación
bilateral, a este acto puede
proceder el recurso de
reposición; si no se efectúa la
liquidación en este plazo el
interventor o supervisor debe
exigir la ampliación de la garantía
liquidación judicial
Una vez pasados los 2 meses
para realizar liquidación
unilateral, se dispondrá de 2
años para que cualquiera de las
partes solicite la liquidación
judicial, en dado caso el
interventor o supervisor
remitirá toda la documentación
pertinente a la Dirección de
Procesos y Reclamaciones de la
Secretaria General
Solución de controversias y conflictos
Mecanismos de solución para el modelo
contractual "Muchos ojos, pocas manos"
Comités
Internos de
Contratación
Comité de
Orientación y
Seguimiento en
Contratación