Art. 15.- Concepto.- Obligación tributaria es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades
acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una
prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley.
Art. 18.- Nacimiento.- La obligación tributaria nace cuando se
realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el
tributo.
Art. 19.- Exigibilidad.- La obligación tributaria es exigible a partir de la
fecha que la ley señale para el efecto. A falta de disposición expresa
respecto a esa fecha, regirán las siguientes normas:
1a.- Cuando la liquidación deba
efectuarla el contribuyente o el
responsable, desde el vencimiento
del plazo fijado para la
presentación de la declaración
respectiva; y, 2a.- Cuando por
mandato legal corresponda a la
administración tributaria efectuar
la liquidación y determinar la
obligación, desde el día siguiente al
de su notificación.
EXENCION: Art. 31.- Exención o exoneración tributaria es la
exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria,
establecida por razones de orden público, económico o social.
Art. 33.- Alcance de la exención.- La
exención sólo comprenderá los tributos
que estuvieren vigentes a la fecha de la
expedición de la ley. Por lo tanto, no se
extenderá a los tributos que se
instituyan con posterioridad a ella, salvo
disposición expresa en contrario.
Art. 87.- Concepto.- La determinación es el acto o conjunto de actos provenientes de los sujetos
pasivos o emanados de la administración tributaria, encaminados a declarar o establecer la
existencia del hecho generador, de la base imponible y la cuantía de un tributo.
Art. 88.- Sistemas de
determinación.- La
determinación de la
obligación tributaria se
efectuará por cualquiera
de los siguientes
sistemas: 1. Por
declaración del sujeto
pasivo; 2. Por actuación
de la administración; o,
3. De modo mixto.
Art. 37.- Modos de extinción.- La obligación tributaria se extingue, en
todo o en parte, por cualesquiera de los siguientes modos: