°. Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su
pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un
ambiente de felicidad, amor y comprensión
derechos de los menores
Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la
propia imagen
Derecho a la información
Derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión
Derecho de participación, asociación y reunión.
Derecho a la libertad de expresión
Derecho a ser oído
derecho a la salud
derecho a la recreación
derecho a la custodia y cuidado
derecho a la identidad
trabajo para menores
despues de los 15 años puede trabajar con autorización de un
inspector
la edad legal mínima en la que los niños están autorizados a trabajar es de 15 años (14 en los países
en desarrollo). Para trabajos ligeros (sólo unas horas de vez en cuando) el límite mínimo de edad es
de 13 a 15 años (12 a 14 en los países en desarrollo). Finalmente, para realizar trabajos arduos el
límite asciende a los 18 años (16 años bajo ciertas condiciones en los países en desarrollo).
Las empresas que contraten a un menor deberán registrar los contratos individuales que se
suscriban en la Inspección del Trabajo respectiva, para lo cual consignarán, dentro del plazo de
quince días contados desde la incorporación del menor, a lo menos, los siguientes antecedentes
. Identificación completa de las partes.
Identificación de quien autoriza que el menor trabaje, con indicación del parentesco o relación que
tenga con éste
http://www.dt.gob.cl/1601/w3-article-95599.html
Juan David Jimenez cc. 1110540655 Derecho empresarial grupo 1
Universidad EAN