ACTUACIONES DE POLICIA JUDICIAL

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Mapa Mental sobre ACTUACIONES DE POLICIA JUDICIAL, criado por Lina2 Mendoza em 05-09-2015.
Lina2 Mendoza
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Resumo de Recurso

ACTUACIONES DE POLICIA JUDICIAL
  1. ALGUNAS ACTUACIONES DE POLICIA JUDICIAL PUEDEN TENER CONTROL PREVIO (por parte del fiscal) Y CONTROL POSTERIOR (por parte del Juez de Garantias)
    1. estas son:
      1. RESISTROS Y ALLANAMIENTOS Arts. 219 a 229 y 232 del CPP y Manual de Policía Judicial
        1. Diligencia ordenada por el fiscal
          1. 24 horas después de la diligencia se pide al Juez de Garantias que verifique la legalidad de dicha actuación en audiencia preliminar
            1. Recolectar pruebas, capturar indiciados
            2. INTERCEPTACION DE COMUNICACIONES TELEFONICAS Y SIMILARES Art. 235 del CPP y Manual de Policía Judicial
              1. Diligencia de carácter reservado autorizado por el fiscal
                1. 24 horas después de la diligencia se pide al Juez de Garantias que verifique la legalidad de dicha actuación en audiencia preliminar
                2. RETENCION, EXAMEN Y DECOLUCION DE CORRESPONDENCIA Arts. 233, 234 del CPP y Manual de Policía Judicial
                  1. Orden del fiscal para retener correspondencia privada, telegramas o sistemas de mensajería emitida por el indiciado o imputado
                  2. RECUPERACIÓN DE INFORMACIÓN DEJADA AL NAVEGAR POR INTERNET U OTROS MEDIOS TECNOLÓGICOS QUE PRODUZCAN EFECTOS EQUIVALENTES Art. 236 del CPP y Manual de Policía Judicia
                    1. con fundamento en la investigación de Policia Judicial el Fiscal puede ordenar capturar atrevez de medios técnicos toda información del navegador de internet utilizado por el indiciado, imputado o capturado
                      1. 24 horas después de la diligencia se pide al Juez de Garantias que verifique la legalidad de dicha actuación en audiencia preliminar
                      2. VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO DE PERSONAS Art. 239 del CPP y Manual de Policía Judicial.
                        1. Acto de carácter reservado que el fiscal delegado, con autorización del Director Nacional o Seccional de Fiscalías, ordena a la policía judicial mantener bajo observación y seguimiento pasivo por término máximo de un año al presunto indiciado o imputado de un delito
                          1. El fiscal delegado solicitará ante el Juez de Garantías, dentro de las 36 horas siguientes a la expedición de la orden correspondiente, el control de su legalidad formal y material, es decir, la orden tiene control judicial antes de su ejecución.
                          2. VIGILANCIA DE COSAS Art 240 CPP
                            1. ANÁLISIS E INFILTRACIÓN DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL Art. 241 del CPP y Manual de Policía Judicial.
                              1. El Fiscal ordenará a la policía judicial realizar un análisis previo de la organización criminal con el fin de conocer su estructura organizativa, la agresividad de sus integrantes y sus puntos débiles planificará y preparará la infiltración del agente encubierto con el propósito de obtener información útil a la investigación que adelanta.
                              2. ACTUACION DE AGENTES ENCUBIETOS Art. 242 del CPP y Manual de Policía Judicial. Resolución 06351 del 9 octubre del 2008 proferida por el Fiscal General de la Nación.
                                1. ENTREGA VIGILADA Art. 243 del CPP y Manual de Policía Judicial. Resolución 02450 de 2006 proferida por el Fiscal General de la Nación.
                                  1. Actividad de seguimiento o vigilancia que hace policía judicial, en relación con la entrega de objetos producto del delito o prohibidos por la ley, hasta permitir inclusive que se transporten dentro o fuera del territorio nacional, con el propósito de verificar la información que conoce el fiscal sobre la intervención del indiciado o imputado en el tráfico de armas, explosivos, municiones, moneda falsificada, drogas que producen dependencia, o de la existencia de una actividad criminal continua.
                                  2. EXÁMENES DE ADN QUE INVOLUCREN AL INDICIADO O AL IMPUTADO Art. 245 del CPP.

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