ley 820 de 2003 la ley mencionada anteriormente fijar los criterios
que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento
de los inmuebles urbanos destinados a vivienda, en desarrollo de los
derechos de los colombianos a una vivienda digna y a la propiedad con
función social.
ley 820 de 2003 El contrato de arrendamiento de
vivienda urbana es aquel por el cual dos partes se
obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un
inmueble urbano destinado a vivienda, total o
parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio
determinado.
Servicios cosas y usos conexos
Se define servicios, cosas o usos conexos, como los servicios públicos
domiciliarios y todos los demás inherentes al goce del inmueble y a la
satisfacción de las necesidades propias de la habitación en el mismo.
Servicios, cosas o usos
adicionales
los servicios cosas o usos adicionales los suministrados por el arrendador no
inherentes al goce del inmueble. En el contrato de arrendamiento de
vivienda urbana, las partes podrán pactar la inclusión o no de servicios,
cosas o usos adicionales. No puede exceder el cincuenta por ciento el precio
del arrendamiento de servicios, cosas o usos adicionales podrá del precio
del arrendamiento del respectivo inmueble.
Arrendamiento comercial
El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado
no menos de dos años consecutivos un inmueble con un
mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la
renovación del contrato al vencimiento del mismo
salvo en los siguientes casos: si el arrendatario incumplio el
contrato, cuando el inmueble deba ser reparado o demolido,
cuando el arrendatario nescesite el inmueble
Articulo 523 derecho legal a subarrendar
El arrendatario no podrá, sin la
autorización expresa o tácita del
arrendador, subarrendar totalmente
los locales o inmuebles, ni darles, en
forma que lesione los derechos del
arrendador, una destinación distinta a
la prevista en el contrato.
Articulo 518
Articulo 519 renovación del contrario
Las diferencias que ocurran
entre las partes en el momento
de la renovación del contrato de
arrendamiento se decidirán por
el procedimiento verbal, con
intervención de peritos
Articulo
521
El arrendatario tendrá derecho a que se le prefiera, en igualdad de
circunstancias, a cualquier otra persona en el arrendamiento de los locales
reparados, reconstruidos o de nueva edificación, sin obligación de pagar primas
o valores especiales, distintos del canon de arrendamiento, que se fijará por
peritos en caso de desacuerdo.
arrendamiento civil
ARTICULO 1974. COSAS
OBJETO DE
ARRENDAMIENTO
Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o
incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la
ley prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los
de habitación y uso.
Precios de arrendamiento
El precio puede consistir ya en dinero; ya en frutos naturales de la
cosa arrendada; y en este segundo caso puede fijarse una cantidad
determinada o una cuota de los frutos de cada cosecha.
ARTICULO 1973 Definicion
El arrendamiento es un contrato en que las
dos partes se obligan recíprocamente, la una
a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar
una obra o prestar un servicio, y la otra a
pagar por este goce, obra o servicio un precio
determinado.
En el arrendamiento de cosas, la parte que da
el goce de ellas se llama arrendador, y la parte
que da el precio arrendatario
ARTICULO 1977.DENOMINACIÓN DE LAS PARTES
CONTRATANTES
ARTICULO 1985. RESPONSABILIDAD DEL
MANTENIMIENTO DE LA COSA ARRENDADA
La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado
consiste en hacer, durante el arriendo, todas las reparaciones
necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden
generalmente al arrendatario.
ARTICULO 1986 LIMITES A LAS REPARACIONES
no podrá, sin el consentimiento del arrendatario, mudar la forma de la cosa
arrendada, ni hacer en ella obras o trabajos algunos que puedan turbarle o
embarazarle el goce de ella.
ARTICULO 1994. MEJORAS ÚTILES
El arrendador no es obligado a rembolsar el costo de las mejoras útiles, en que no ha
consentido con la expresa condición de abonarlas; pero el arrendatario podrá separar y
llevarse los materiales sin detrimento de la cosa arrendada; a menos que el arrendador
esté dispuesto a abonarle lo que valdrían los materiales, considerándolos separados.
ARTICULO 1996 OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
El arrendatario es obligado a usar de la cosa según los
términos o el espíritu del contrato; y no podrá, en
consecuencia, hacerla servir a otros objetos que los
convenidos, o a falta de convención expresa, a aquellos a que
la cosa es naturalmente destinada, o que deban presumirse
de las circunstancias del contrato o de la costumbre del país.
ARTICULO 1998 REPARACIONES LOCATIVAS
El arrendatario es obligado a las reparaciones locativas. Se entienden por reparaciones locativas las que
según la costumbre del país son de cargo de los arrendatarios, y en general las de aquellas especies de
deterioro que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes, como
descalabros de paredes o cercas, albañales y acequias, rotura de cristales
recuperado de Código Civil- Código Comercio
Recuperado de http://encolombia.com/derecho/codigos/civil-colombiano/codcivillibro4-t26/