Diurna: No mayor a 8 horas
diarias y 44 a la semana.
Nocturna: No mayor a 6 horas
diarias y 36 a la semana.
Mixta: No mayor a 7 horas
diarias y 42 a la semana.
Continua: Tienen derecho como mínimo
a 30 minutos de descanso.
Descontinua: Es la que se
divide en 2 o más periodos con
descansos.
Extraordinaria
Es el trabajo que se ejecuta fuera del horario de la
jornada ordinaria. También conocido como horas
extras, las cuales se pagan a 1.5 la hora como mínimo
Descansos
semanales
El trabajador tiene derecho a un día de descanso
remunerado después de cada semana de trabajo.
(Art. 126 Código de Trabajo)
Días de Asueto
Son los días de descanso establecidos como
asuetos con derecho a salario.
• Año nuevo: medio día 31 de diciembre y 1 de enero.
• Semana Santa: jueves, viernes y sábado santo * Día
del trabajo: 1 de mayo. • Día del Ejército: El 30 de
junio. • Día de la Independencia: El 15 de
septiembre. • Día de la Revolución: 20 de octubre.
• Día de Todos los Santos: 1 de noviembre • Navidad:
medio día del 24 y 25 de diciembre. • El día de la
feria de la localidad.
Vacaciones anuales
El trabajador debe gozar como mínimo 15 días
hábiles de vacaciones cada año. Con su respectivo salario.
Prohibiciones
No pueden ser interrumpidas a
excepción de casos especiales.
Deben de gozarse, no se
pueden compensar con dinero.
No son acumulables, se deben de gozar cada año dentro de los
60 días luego de cumplir el año laborado. Únicamente tiene
derecho a que le paguen 5 años de vacaciones al terminar la
relación laboral.
Ana Cecilia Arroyo Ramírez (000006587)
201704801@upana.edu.gt